Trabajadores
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El 15 de abril entró en vigencia la norma que permite a las empresas utilizar la figura de la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber) como último recurso para poder reducir los costos laborales de las empresas y así evitar su quiebra.

Para utilizar esta medida, debían presentar solicitudes al Ministerio de Trabajo mediante un aplicativo web.

El 21 de abril, sin embargo, el Ministerio de Trabajo publicó el reglamento para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, indicándole a las empresas que habían presentado sus solicitudes entre el 15 y el 21 que debían adecuar sus solicitudes a lo dispuesto en el reglamento, contando con un plazo hasta el 28 de abril para hacerlo.

El plazo venció y, de acuerdo a varios abogados laboralistas, muchas empresas no han podido adecuarse al reglamento dentro del plazo otorgado debido a fallas en el sistema del Ministerio, y por lo tanto no podrían aplicar la suspensión perfecta de labores.

Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, comenta que “un poco más de 4,000 empresas debían adecuarse al reglamento hasta el 28 de abril y muchas se han quedado atrás por fallas en el sistema, el cual ha colapsado”.

Por su lado, Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que “varios clientes estaban desesperados porque no podían ingresar la información a tiempo por fallas del sistema”. Opina que las caídas en el sistema han causado que “las empresas no puedan ingresar solicitudes, subsanarlas o confirmarlas”.

Cambio de requisitos

Por otro lado, abogados señalan que los requisitos solicitados por la aplicación web del ministerio cambiaban de día a día, por lo que las empresas no podían cumplir con lo requerido por el Ministerio debido a que no se conocía si cumplirían con los requisitos solicitados el día siguiente.

Germán Lora comenta que “cambian los requisitos todo el tiempo y solicitan nuevos que hacen que a empresas que ya han planificado todo se les caiga el trámite. Se les reestructura todo”.

Lora considera que este tema es de tremenda importancia pues “si uno declara distinto a lo que se utiliza finalmente, la licencia se declara improcedente”.

Por su parte, Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, comenta que estos cambios son meramente “el Ministerio puliendo y complementando y mejorando la plataforma”, por lo que lo considera un “inconveniente menor”.

Lora comenta que no le parece una mejora, ya que, en parte, introduce requisitos que no se encuentran en la norma. Por ejemplo, comenta que “en ninguna norma se establece que la licencia sin goce no pueda empezarse en días feriados o en fines de semana pero ahora se ha dispuesto esto, y suspensiones que iban a iniciar el primero de mayo ahora tendrán que iniciar el 4, y las empresas van a tener que volver a presupuestar todo para adaptarse a esto”.

Estos cambios no son correctos”, señala Lora.

Necesidad de una extensión de plazo

Toyama señala que, como consecuencia de la imposibilidad de varias empresas de acogerse, es necesario que el Ministerio emita un comunicado mediante el cual permitan la adecuación al reglamento mediante el ingreso de documentos a la mesa de partes presencial del Ministerio.

El MTPE debe pronunciarse al respecto de este tema y emitir una resolución que permita que las empresas puedan probar, de manera excepcional, que han intentado adecuarse pero el sistema mismo no se les permitió”, comenta Toyama.

Señala que extender el plazo para poder presentar la adecuación mediante el portal web necesitaría de un decreto supremo para modificar el reglamento publicado el 21 de marzo, por lo que sería más engorroso de aplicar.

Toyama considera que un cambio es necesario debido a que “el incumplimiento en el que se ha recaído no es culpa del administrado”.

Lora, por su parte, comenta que debería extenderse el plazo de la adecuación de manera virtual, puesto que “si fuera de forma presencial, solo podría hacerse desde el 11 de mayo y hay empresas que tienen que hacerlo desde ahora”.