(Foto: USI)
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La ley de contrataciones públicas del Estado, ley 30225, y su reglamento establecen siete modalidades bajo las cuales una institución pública puede contratar bienes, servicios, consultorías u obras para ejercer sus labores. Estas modalidades son la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la subasta inversa electrónica, la selección de consultores individuales, la comparación de precios y la contratación directa. Todas estas modalidades, incluidas en la ley, son supervisadas y tienen procedimientos específicos los cuales son establecidos por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).

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