El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1663 que tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a los métodos de valoración aplicables a transacciones y/o actividades realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia.
En la determinación del valor de mercado de las transacciones, el dispositivo legal indica que “cuando por la naturaleza y circunstancias de las actividades o transacciones o por la falta de transacciones independientes comparables fiables, los métodos previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del presente artículo no resulten aplicables, se puede utilizar otros métodos”, siempre que su utilización cumpla con las siguientes condiciones:
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- (i) Los precios y montos de las contraprestaciones establecidas correspondan al valor que hubiera sido acordado con o entre partes independientes en condiciones iguales o similares de acuerdo con lo establecido en los incisos d) y e) del presente artículo.
- (ii) El otro método utilizado resulte ser el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.
En la determinación del valor de mercado mediante la utilización de otros métodos, rigen ciertas reglas depende del caso.
Para acciones o participaciones representativas de capital que no cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, podrán utilizarse, entre otros, los siguientes métodos:
- (i) El método de flujo de caja descontado.
- (ii) Cualquier otro método establecido en los acápites (ii), (iii) y (iv) del literal b) del presente numeral 7.2.
Para transacciones distintas a las mencionadas en el literal a) precedente, se puede utilizar, entre otros, los siguientes métodos:
- (i) El método de flujo de caja descontado
- (ii) El método de múltiplos
- (iii) El método de valor de participación patrimonial
- (iv) Tasación
- (v) Método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM)
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El método de flujo de caja descontado no resulta aplicable si:
- (c.1) El enajenante tiene una participación menor al 5% de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan.
- (c.2) Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora cuyas acciones o participaciones se enajenan no superan las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Mediante el Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se puede establecer un porcentaje de participación distinto al previsto en el acápite c.1) y/o un monto de ingresos netos distinto al dispuesto en el acápite c.2), para efecto de que no resulte aplicable el método de flujo de caja descontado.
Para acreditar la determinación del valor de mercado por aplicación de otros métodos, incluyendo el método de flujo de caja descontado, el método de múltiplos, el método de valor de participación patrimonial, el método de tasación, y el MPEEM, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la información que establezca el Reglamento, el cual debe ser presentado en la oportunidad que la Sunat lo requiera para acreditar el valor de mercado en el marco de la ejecución de las acciones de control de la correcta determinación de la obligación tributaria.
e) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la forma de aplicación de los métodos señalados en el presente numeral.