La extinción de dominio se puede definir como una herramienta legal para la recuperación de bienes obtenidos ilícitamente. Diferentes analistas hacen una revisión y comparan diferentes modelos internacionales, desde los enfoques de responsabilidad objetiva hasta los sistemas vinculados al derecho penal.
Además, se analizaron los desafíos que enfrenta el Perú para implementar eficazmente su propia normativa, destacando la necesidad de un equilibrio entre la lucha contra el crimen organizado y la protección de los derechos de propiedad legítimos. Gestión te lo cuenta.
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La experiencia colombiana
Gilmar Santander, exfiscal Especializado en Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, destacó que no se trata de una figura legal completamente nueva, sino de un desarrollo de modelos existentes como el comiso sin condena o acciones en red, utilizados para la recuperación de activos.
Santander expuso durante el evento sobre “La extinción de dominio en el Perú: beneficios y aportes para la lucha contra el crimen organizado”, organizado por la Cámara de Comercio de Lima, que en Colombia, la necesidad de combatir el narcotráfico impulsó la creación de un proceso especial de extinción de dominio para superar las limitaciones del comiso penal.
Enfatizó que este proceso, cuyo desarrollo fue guiado en gran medida por la Corte Constitucional de Colombia, se centra en corregir situaciones patrimoniales en lugar de perseguir a individuos. En este modelo, el Estado puede actuar sobre bienes adquiridos de manera ilícita sin necesidad de una condena penal, siempre que se cumplan ciertos presupuestos legales.
Mencionó que en 2012, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Violencia y el Delito propuso una ley modelo basada en las experiencias de varios países de la región, incluidos Colombia, México, Perú, Honduras y Guatemala, con el fin de unificar y mejorar las prácticas de extinción de dominio.
Según Santander, uno de los elementos clave de esta propuesta es garantizar un equilibrio entre la eficacia del Estado para recuperar activos ilícitos y la protección de los derechos de los ciudadanos.
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Diferencias de extinción de dominio con el Perú
Dino Carlos Caro Coria, abogado penalista y profesor en Perú, presentó un análisis comparativo de los modelos de extinción de dominio en distintas jurisdicciones, haciendo énfasis en las diferencias entre los sistemas anglosajón, europeo y el aplicado en Perú.
En su exposición, Caro explicó que, mientras que el modelo estadounidense se basa en una responsabilidad objetiva que permite incautar bienes con sospechas de actividad ilícita, los sistemas europeos vinculan la extinción de dominio a un proceso penal, aunque no siempre requieran una condena.
Caro analizó la legislación peruana, específicamente la Ley 1373, promulgada en 2018, que establece un régimen de extinción de dominio independiente del proceso penal.
Según el jurista, la norma en Perú se encuentra en un punto intermedio entre la responsabilidad objetiva y la subjetiva, lo que genera ambigüedades en su aplicación. Criticó que el concepto de mala fe esté regulado por un decreto supremo en lugar de estar claramente definido en la ley, lo que complica la defensa de los acusados en estos procesos.
Caro destacó la falta de control judicial sobre los plazos de investigación en los casos de extinción de dominio, lo que permite que las investigaciones se extiendan por varios años sin supervisión.
Además, mencionó que los investigados disponen de solo 30 días para responder a las demandas, en comparación con los seis años que puede durar una investigación fiscal, lo que, a su juicio, genera una desigualdad procesal.
El abogado subrayó la importancia de revisar el sistema actual para dotarlo de mayores garantías procesales y aseguró que existe un consenso entre los expertos sobre la necesidad de realizar correcciones en la legislación vigente para asegurar una aplicación más justa y eficaz del mecanismo de extinción de dominio.
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Desborde
Javier de Belaunde, presidente de la Comisión de Justicia, Constitución y Política de la CCL, dijo que el proceso diseñado para combatir el crimen organizado en el país corre el riesgo de desbordarse, afectando a los empresarios cuyas actividades no guardan relación alguna con actividades ilícitas.
“El texto de la referida norma ha generado preocupación en la colectividad y el sector empresarial, teniendo en cuenta que bajo su aplicación se corre el riesgo de que se impongan medidas cautelares de incautación a bienes lícitamente adquiridos”, dijo.
Otros expertos que participaron en el conversatorio fueron Raúl Canelo, Decano del Colegio de Abogados de Lima, quien señaló que se debe modificar la Ley porque vulnera el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución.
Canelo refirió que, si bien la Ley actual establece un proceso especial para la extinción de dominio en casos vinculados a delitos graves, la preocupación radica en que estos procedimientos pueden afectar los bienes de una persona sin que exista un fallo judicial firme en su contra.
Añadió que la Ley invierte la carga de la prueba en detrimento del acusado, lo cual contradice el principio fundamental del derecho penal, donde recae sobre la parte acusadora la responsabilidad de probar la culpabilidad.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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