El pleno del Congreso aprobó la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (mypes). ¿Qué detalla el texto?
Las mypes que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, en caso corresponda, podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en las cuentas.
“El dictamen tiene por objeto establecer de manera extraordinaria la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del sistema de pago de obligaciones tributarias para las micro y pequeñas empresas con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica”, comentó Rosangella Barbarán, presidenta de la Comisión de Economía.
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Se establecen cinco condiciones para que esto se aplique:
-La solicitud de liberación de las mype se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
-La solicitud es presentada ante la Sunat, mediante “Sunat Operaciones en Línea”.
-La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
-La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las mype y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial - IVAP.
-La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional.
¿Qué son las cuentas de detracciones? Un tipo de cuenta especial regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el D.L. N° 1110. Facilita el pago de impuestos de las empresas porque es un fondo al que van los abonos de los clientes por montos detraídos en las facturas emitidas a estos.
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“La Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las mype, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad”, menciona.
Agrega que Sunat está prohibida realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mype a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la ley.
“Se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las mype, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat”, remarca.
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No se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
“Del total de cuentas de detracciones, que a marzo del 2022 son más de 1 millón 240 mil cuentas, se estima más del 95% del total son mypes. Es decir, la liberación de fondos de las cuentas de detracciones beneficiaría a más de 1 millón 150 mil cuentas de detracciones que corresponden a titulares que son mypes”, argumentó Barbarán.
Agregó que “no se propone que las mypes no paguen sus obligaciones tributarias, sino todo lo contrario, ya que la propuesta busca corregir la inmovilización innecesaria de fondos y un uso arbitrario no tributario de los mismos”.
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