Se tiene previsto iniciar con la regulación de los tributos a los servicios digitales, conocida como la “Tasa Netflix”, a partir de este 1 de octubre. Sin embargo, en el Congreso se presentó el Proyecto de Ley 8631/2024-CR que propone derogar esta medida. ¿Es viable?
PL para derogar la “Tasa Netflix” estaría mal planteado
Como se sabe, la Ley 1623 está creada para recaudar y/o crear un mecanismo de recaudación para los servicios digitales prestados por plataformas no domiciliadas. Actualmente, se está discutiendo su aplicación y reglamentación.
Sin embargo, el Proyecto de Ley para derogar esta medida tendría fundamentos que no están enfocados por el lado tributario, según analistas.
“El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”, por lo que la aplicación de esta ley, “traerá consigo el incremento del precio de estos servicios digitales, con el consecuente perjuicio para los usuarios y consumidores de los mismos”, dice en el documento que presentó el congresista Luis Cordero Jon Tay.
Jesús Ramos Angeles, socio del área tributaria en Thorne Echeandía & Lema Abogados y profesor de postgrado en Universidad del Pacífico, ESAN y UPC, indica que este proyecto “está pensando para casos en el que el proveedor, por la falta de información idónea, afecta los productos por derecho. En este caso, por la aplicación del IGV ordenado por una ley, es normal que el IGV se agrave y se traslade al consumidor”.
En el caso de que afectara algún derecho legal del consumidor, el especialista explica que se deben enfrentar dos principios constitucionales económicos:
“Por un lado, tenemos la afectación del consumidor y, por otro lado, la facultad de contribuir al Estado. La jurisprudencia dice que cuando hay dos derechos constitucionales opuestos, se decide por el que sea más razonable de acuerdo al bien común. No dudo que la Comisión de Economía del Congreso vaya a optar por la ‘Tasa Netflix’”.
Rodolfo Bejarano, ingeniero economista a investigador de Latindadd, coincide en que “está mal planteada, y que no es muy coherente en términos de forma”. Según señala, en vez de buscar derogar esta medida, se debe evaluar “hasta qué punto este cobro del IGV va a afectar a todas las partes” y proponer nuevas medidas que faciliten la implementación.
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Medidas en las que debería enfocarse el Congreso
Ambos expertos consideran que Ley “tasa Netflix” debe aplicarse porque todos los ciudadanos deben pagar impuestos por los productos o servicios que consumen, sin diferenciar si las empresas que los brindan son internacionales o realizan actividades digitales.
Por ello, se recomienda al Congreso analizar la Ley N° 1623 e identificar las mejoras que deben incorporar para realizar el cobro de IGV a los servicios streaming de manera eficiente. Entre ellas están:
- No hay sanción a las plataformas que no se registren
Jesús Ramos Angeles considera que es inequitativo que las plataformas internacionales no tengan la obligación de inscribirse al Registro Único de Contribuyentes (RUC), a diferencia de las empresas nacionales, que pueden ser sancionadas con una multa en caso de no hacerlo.
Frente a ello, “las empresas grandes sí están realizando el proceso de inscripción, pero hay muchas otras pequeñas que probablemente no lo hagan porque les sale más barato que el banco haga ese trabajo”, precisa.
Sin embargo, en el caso de que se aplique una sanción, se debe tener en cuenta que 1 UIT o 10 UIT, no son difíciles de pagar para las empresas mundiales, por lo que el profesional recomienda tomar otras medidas.
“Debieron haber modificado el Código Tributario para establecer una multa que sí valga la pena o aplicas las medidas de otros países, en donde la sanción económica no sirve y le bloquean la IP a las plataformas que no acaten”.
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- Problemas para las entidades bancarias
A su vez, Ramos Angeles menciona que en otros países, las autoridades saben cuáles son las plataformas más usadas los ciudadanos, por lo que las publican en la norma para ser inscritas de oficio el RUC. Para las que no son mencionadas, las entidades bancarias retendrán el IGV.
En el caso del Perú, “los bancos no tienen la claridad de son estas empresas, por lo que van a esperar a saber cuáles se inscriben, que la Sunat revele esta lista y luego identificar a cuáles aplicar la retención tributaria. Por eso es que los bancos están pidiendo mayores plazos. Es imposible que todo esto esté listo en octubre”.
- Bajarle el porcentaje del IGV a las mypes
Si bien es cierto, el porcentaje del IGV aplicado a las plataformas digitales no es elevado, pero sí puede afectar la rentabilidad de las micro y pequeñas empresas, incluso de las organizaciones sin fines de lucro, que utilizan aplicaciones como Zoom, Teams, Yammer o Slack para realizar actividades empresariales.
Rodolfo Bejarano, propone que a estas entidades se les aplique una tasa menor que el 18% o “que se les dé un plazo para que se puedan acomodar” a esta nueva normativa: “considero que podría haber una diferenciación ahí y que no se afecte a todos los sectores por igual, sino diferenciadamente”.
En conclusión, los expertos esperan que el Congreso pueda conversar con representantes de los consumidores, de empresarios, de la banca, entre otros agentes, que se vean involucrados en esta nueva ley.
Periodista. Bachiller en la Universidad San Martín de Porres con experiencia en medios digitales. Actualmente, me desempeño como Redactora Web en Gestión con gran interés en temas económicos y las finanzas.
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