Midagri, a través del Senasa, declara en emergencia fitosanaria dos regiones por plaga que afecta cítricos. (Foto: Ministerio de Agricultura y Riego)
Midagri, a través del Senasa, declara en emergencia fitosanaria dos regiones por plaga que afecta cítricos. (Foto: Ministerio de Agricultura y Riego)

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego () declaró en emergencia fitosanaria en las regiones de y por una que afecta a cítricos. A través de la Resolución Jefatural 0116-2023-MIDAGRI-SENASA se oficializa la medida que va hasta el 31 de diciembre de este año.

De acuerdo al , publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, la plaga es denominada Xanthomonas citri subsp. citri., que es la bacteria causante del “cancro” o “cancrosis de los cítricos”, enfermedad grave que afecta a plantas de la familia Rutaceae principalmente Citrus spp., Fortunella spp. y Poncirus spp., cultivadas bajo condiciones tropicales y subtropicales.

Asimismo, señala que los principales mecanismos de dispersión de la referida plaga, a corta distancia, son la lluvia acarreada por el viento y las salpicaduras de agua en una misma planta o entre plantas, mientras que el movimiento de material de propagación infectado facilita la dispersión a larga distancia; del mismo modo, indica que la dispersión de esta plaga puede darse a través del comercio y transporte.

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“En nuestro país se cultiva cítricos para el mercado nacional e internacional, siendo que las pérdidas ocasionadas por la plaga Xanthomonas citri subsp. citri resulta principalmente en la defoliación, prematura abscisión de fruta y fruta manchada. Así, no es raro que casi el 100% de frutos y hojas de árboles jóvenes susceptibles sean infectados. El desarrollo y crecimiento pleno de las plantas pueda retrasarse por varios años en árboles jóvenes severamente infectados”, señala en la parte considerativa de la resolución.

¿Cuáles son las acciones a tomar?

El Midagri dispone intensificar las acciones de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. dentro del territorio nacional, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco del plan de acción por la presencia de esta plaga:

  • Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
  1. Movilizar dentro del territorio nacional las plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares en los que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.; exceptuándose únicamente los frutos de cítricos que cuenten con el correspondiente Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Para dicho efecto, la Dirección de Sanidad Vegetal publicará en su Portal Institucional () el Anexo denominado: “Lugares con detección de Xanthomonas citri subsp. citri y requisitos para el traslado de plantas de cítricos y sus partes dentro del territorio nacional”.
  2. La movilización de plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.
  3. La movilización de los frutos de cítricos procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri que no cuenten con el Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.
  4. Para efectos de fiscalización, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá disponer de los Puestos de Control establecidos y requerir el apoyo de otras entidades que cuenten con Puntos de Control.
  • Toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a:
  1. Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre cualquier presencia o nueva incursión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, en cultivos, viveros, huertos u otros lugares que cuenten con plantas de cítricos.
  2. Eliminar las plantas de cítricos y sus partes afectadas con sintomatología de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.
  3. En caso se presenten posteriores incursiones de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en el mismo lugar de producción, se deberá aplicar un producto bactericida a base de cobre a las plantas de cítricos.
  4. Destruir todos los plantones injertados o sin injertar (patrones) y todas las plantas de los jardines clonales de donde se obtienen las yemas para injertar, en los viveros que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.
  5. Fortalecer las medidas de bioseguridad y de vigilancia fitosanitaria en los lugares que cuenten con cultivos, viveros de cítricos, huertos y otros lugares que tengan plantas de cítricos.

Asimismo, en el artículo 3 de la resolución jefatural dispone que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal, adopten las medidas administrativas dispuestas.

También dispone que las personas naturales y jurídicas relacionadas a la cadena de producción del cultivo de cítricos, así como los pasajeros, transportistas y público en general, deben cumplir las medidas fitosanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.

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