Una reciente resolución del Tribunal Fiscal (RTF N° 02398-2021) -de carácter vinculante- ha cambiado las reglas de juego sobre los contratos de asociación en participación. La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) advirtió que, con la modificación de las reglas tributarias sobre este tema, se desincentivará las inversiones en el sector inmobiliario y se afectarán a las empresas por proyectos ya culminados.
Un contrato de asociación en participación se celebra entre un asociante y un asociado. El asociante tiene el encargo de llevar la gestión de un negocio y es quien desarrolla el proyecto, el que se relaciona con los terceros; mientras que el asociado es quien fondea el proyecto, aportando efectivo, bienes o -incluso- servicios.
En el caso del sector inmobiliario, se utiliza este tipo de contratos para obtener recursos de los inversionistas, principalmente para la compra de terrenos. Las asociaciones en participación son utilizadas por el 70% de las empresas inmobiliarias en el país, y han permitido, en los últimos 5 años -por ejemplo- desarrollar 1,600 proyectos en Lima Metropolitana por un valor que supera los S/ 25,300 millones, dijo el gremio.
Cambios y afectaciones
El abogado tributarista, Jorge Picón, explicó que el tratamiento generalizado que se ha venido dando a esta figura es que el asociante deducía la participación pagada al asociado, del cálculo de su renta neta; en tanto, el asociado tributaba por las rentas recibidas de acuerdo con su situación tributaria.
Ahora, se establece que la participación pagada a un asociado debe entenderse como una “distribución de utilidades” después del pago del Impuesto a la Renta (IR).
Frente a ello, la preocupación de los inmobiliarios, explicó Jorge Arévalo, gerente general de Capeco, es que al ser aplicable con retroactividad, se afectarán las empresas que hayan utilizado el esquema anterior, ya que tendrían impuestos por pagar. El gremio constructor estimó que la contingencia podría superar los S/ 1,000 millones.
¿Por qué es retroactivo? Hay que precisar que el TF no emite normas, sino que interpreta las existentes, por eso aplica para los proyectos pasados.
“Hoy le están cargando una contingencia (a las empresas) producto de esta interpretación distinta a la que operaba en el mercado, por no haber seguido el mecanismo que recién ahora se ha aclarado. (…) Cómo se va a pagar esto”, subrayó Arévalo.
Lo mencionado limitaría la inversión de las empresas inmobiliarias, pero no serían las únicas afectadas. Otro de los riesgos que también advirtió Arévalo es que la resolución desincentiva la inversión por parte de los asociados (los inversionistas).
Con la interpretación que se trata de “distribución de utilidades”, se podría hacer que el esquema sea menos rentable. Además, podrían desistir de este tipo de contratos por la incertidumbre.
LAS CLAVES
- Justificación. El tratamiento que se ha dado a este tipo de contratos -antes de la RTF- estaba recogido no solo en una resolución de la Sunat del año 2000, sino también en diversas resoluciones administrativas y judiciales
- Inmobiliarios. Según Picón, durante más de 20 años, uno de los sectores que más ha utilizado la figura de la asociación en participación es el inmobiliario que, al requerir grandes capitales, ha necesitado repartir el riesgo del negocio de alta inversión inicial, con dueños de terrenos, fondos de inversión, aportantes de capital.
- Comentario. Se genera un problema de inseguridad jurídica que debe ser solucionado normativamente, dijo Picón.