El último 3 de abril, la Comisión de Defensa de Consumidor (Codeco) del Congreso aprobó un dictamen por el cual modifica la naturaleza del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), volviéndola una institución “constitucionalmente autónoma”.
Una decisión similar ya había tomado la Comisión de Constitución en noviembre del 2021.
Los dictámenes aprobados tienen textos muy similares y en el fondo plantean dos modificaciones. La primera es que Indecopi se convierta en un “organismo constitucional”, rango similar al que tiene el Banco Central de Reserva (BCR), la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otros.
Una segunda modificación es la forma de elegir a los miembros de su consejo directivo, pues se haría a través de un comité evaluador conformado por cinco personas: el defensor del pueblo, el presidente del Consejo de Ministros, el jefe de la SBS, el presidente del BCR y el contralor de la República. Su periodo subiría de cinco a siete años y se le da la potestad al Congreso de la Republica de removerlos por “falta grave”.
LEA TAMBIÉN: Congreso apunta a facilitar denuncias contra barreras burocráticas
¿Qué es Indecopi actualmente?
Actualmente Indecopi es un “organismo público descentralizado” que está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y la elección su consejo directivo está en manos del Poder Ejecutivo, ya que de sus cinco integrantes, dos representan a la PCM (uno de ellos es el que preside la entidad), uno al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), uno al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y uno del Ministerio de la Producción (Produce).
¿Por qué hay discrepancias entre el Poder Ejecutivo y el Congreso?
Mientras las comisiones del Parlamento consideran que es necesario que el Indecopi goce de autonomía constitucional y tenga una nueva forma de designar a los miembros de su consejo directivo, el Poder Ejecutivo se opone a este cambio.
Para la PCM la propuesta que aún debe debatirse en el pleno del Congreso no resulta viable ya que vulneraría el principio de separación de poderes. Esto ocurriría porque convertir al lndecopi en un órgano constitucionalmente autónomo, llevará a la disolución de la institución como organismo público especializado y la disolución se da por ley, a iniciativa del Poder Ejecutivo.
A ello se suma que, según la PCM, se estaría vulnerando la restricción de iniciativa de gasto que tiene el Parlamento, como lo señala el artículo 70 de la Constitución. Mientras en las comisiones se afirma que no se requerirán recursos adicionales para la implementación de la norma, la PCM considera que al crearse un nuevo organismo público, sí se necesitará que se destine presupuesto para su implementación.
Otra entidad que considera que no es necesario que Indecopi sea una entidad constitucionalmente autónoma es la Defensoría del Pueblo, pero sí cree que se debe fortalecer su marco legal para garantizar el ejercicio de sus funciones.
Plantea como ejemplo que este fortalecimiento se puede hacer través de la elección de su consejo directivo mediante concurso público de méritos. Señala que esta experiencia no es nueva, pues ha sido implementada también en el proceso de selección del director general de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los miembros del Tribunal del Servicio Civil, del Tribunal Registral, entre otros.
LEA TAMBIÉN: Advierten eventual interferencia de Ejecutivo en Indecopi sobre salvaguardias a prendas chinas
¿Por qué se opone Indecopi a ser constitucionalmente autónomo?
El propio Indecopi ha manifestado su oposición a convertirse en una entidad “constitucionalmente autónoma”, pues afirma que la iniciativa del Congreso no ha sustentado jurídicamente la necesidad de esta modificación.
En un informe al que accedió Gestión, Indecopi señala que no se advierte una fundamentación satisfactoria y suficiente que demuestre que el hecho de no convertir al Indecopi en un organismo constitucionalmente autónomo implicaría la paralización de las actividades de dicha entidad o de algún otro poder público, como señala una sentencia del Tribunal Constitucional en la que define las condiciones que debe tener una entidad constitucionalmente autónoma.
“No se observan razones por las que, a pesar de la existencia del Indecopi como organismo público especializado, que viene ejerciendo sus competencias y funciones desde 1992, resulta de una necesidad tal que deba configurarse bajo los parámetros de un organismo constitucionalmente autónomo”, precisa el documento.
Según la entidad, si bien es un organismo adscrito a la PCM, actualmente ya goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa.
Indecopi también cuestionó que se pretenda cambiar la forma de elegir a su consejo directivo. Para la institución si bien se plantea la existencia de un comité evaluador diverso encargado de seleccionar y designar a sus miembros, dicha designación estará condicionada a la ratificación por parte del Poder Legislativo.
Señala que este último aspecto no resulta congruente con la necesidad de otorgar independencia al Indecopi, que es una de las razones por las que en el Congreso se justifica la propuesta de modificación de su naturaleza jurídica.
En efecto, la propuesta legislativa plantea que será la Comisión Permanente del Congreso la que ratifique la designación del consejo directivo de Indecopi, tal como lo hace cuando se designa al presidente del BCR y al jefe de la SBS.
LEA TAMBIÉN: Indecopi tiene el mayor profesionalismo en la región, pero posibles cambios podrían afectarlo