
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el estatuto del Banco de la Nación, con lo cual estará facultado de realizar nuevas operaciones y servicios de los trabajadores públicos.
De este modo, con el Decreto Supremo N° 141-2020 publicado este viernes en el diario El Peruano, se permite abrir cuentas básicas a las personas naturales en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señalado por la normativa aplicable y en el marco de los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF).
De acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), se considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales.
La diferencia de una cuenta básica respecto a otras cuentas ahorro o cuenta sueldo, es la facilidad con las que se puede abrir, pues solo se necesita el número de documento de identidad del usuario. Además, pueden ser abiertas desde un agente corresponsal, como una bodega o farmacia.
En marzo de este año, como parte del estado de emergencia nacional para contener al avance del COVID-19, la SBS amplió los límites aplicables a las operaciones con cuentas básicas, pasando de S/ 1,000 a S/ 3,000 el límite de cada transacción que se aplicaba para depósitos y retiros diarios.
Más servicios
A la fecha los trabajadores, pensionistas y proveedores del sector público pueden abrir depósitos de ahorro por concepto de pagos, en tanto la norma también permite a estos trabajadores abrir cuentas de depósitos a plazo, y en el caso de los propios trabajadores del Banco de la Nación, abrir cuentas por Compensación de Tiempo de Servicio (CTS).
De igual manera, el Banco podrá otorgar créditos a las personas naturales y/o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales en los centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga oficinas, a fin de que estos cuenten con la disponibilidad necesaria para atender las operaciones propias de un cajero corresponsal.
Además, podrá otorgar créditos, arrendamientos financieros y cualquier otra facilidad financiera, así como constituir o administrar fideicomisos, a favor de los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades o empresas del Sector Público.
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