Con el fin de promover los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar, establecidos en la Ley N° 31047 en el 2020 y su reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó una guía sobre los derechos y responsabilidades de estos empleados y las acciones que deben cumplir los empleadores, teniendo en cuenta que este tipo de trabajo permite que muchas mujeres puedan insertarse en el mercado laboral.
El MTPE, junto al proyecto “Abriendo Puertas: más y mejores oportunidades de trabajo decente para las trabajadoras del hogar en el Perú” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), indican las labores que realizan, cómo establecer el vínculo laboral y sus principales derechos, así como sus responsabilidades.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que se consideran trabajadoras y trabajadores del hogar a las personas de más de 18 años que realizan tareas domésticas dentro de un domicilio particular, ya sea de limpieza, cocina o cuidado de otras personas o mascotas. Contratar a alguien menor de edad o mediante intermediación laboral está prohibido.
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El contrato
Desde que se estableció la ley, se debe tener un contrato escrito donde se fijen las responsabilidades, funciones, horario de trabajo y otras pautas que la persona trabajadora del hogar debe cumplir. Este documento también deberá incluir los datos personales, el lugar dónde desempeñará sus labores, el tiempo que viene trabajando, la duración del contrato, la remuneración, entre otros detalles.
Luego, ese contrato deberá ser registrado por el empleador en el aplicativo web del MTPE. Se tienen hasta 3 días hábiles, desde la firma, para registrar el contrato de trabajo. Así como, otros 3 días hábiles para entregar a la persona trabajadora una constancia que acredite este registro.
Remuneración y jornada
El salario no puede ser menor al sueldo mínimo de S/ 1,025 mensuales. Si el trabajador o trabajadora tiene un horario de trabajo menor a 4 horas diarias a la semana, el pago debe ser proporcional.
Del monto de pago acordado no se puede descontar conceptos de alojamiento, alimentación, uniformes, equipos de protección, herramientas para la prestación del trabajo, o artículos de desinfección, pues estos no son parte de la remuneración.
Estos empleados deben tener una jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales, y al menos deben tener un descanso de 24 horas a la semana. Si se trata de un trabajo denominado “cama adentro”, la persona trabajadora tiene derecho a contar con 12 horas continuas de descanso, entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
Derechos laborales
Tienen derecho a acordar 30 días de vacaciones remuneradas anuales si tienen una jornada de trabajo de mínimo 4 horas diarias a la semana y más de un año laborando. Pero, si el trabajador labora por menos de 4 horas al día a la semana, el tiempo de vacaciones es, al menos, 6 días al año.
Tenga en cuenta que estas vacaciones no se aplican cuando la trabajadora o trabajador se encuentren incapacitados por alguna enfermedad o accidente.
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Los empleadores también tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores al Seguro Social de Salud (EsSalud), realizando un pago equivalente al 9% de su remuneración sin descontarlo de esta.
Al igual que otros tipos de trabajadores, aquellos que desempeñan labores en el hogar también deben estar afiliado a un sistema de pensiones, ya sea AFP u ONP. Este aporte de entre 10% y 13% del sueldo, sí se descuenta de la remuneración que perciben.
Otros beneficios laborales que deben recibir los trabajadores del hogar, del mismo modo que los de otros rubros, son la gratificación en julio y diciembre, la compensación por tiempo de servicios (CTS) en mayo y diciembre, y protección de la maternidad.
En tanto, el MTPE también señala que los trabajadores del hogar deben cumplir con el trabajo acorde al contrato, llegar a la hora establecida, cuidado de la casa y pertenencias, no llevar personas ajenas al hogar, no faltar sin justificación, no revelar los asuntos personales, y avisar con 30 días de anticipación si quiere terminar el vínculo.
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