Desde el lunes 16 de marzo en el Perú rige el Estado de Emergencia Nacional para evitar más contagios por el coronavirus (COVID-19) en el país.
Durante los 15 días que dura la cuarentena únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como adquisición, producción y abastecimiento de alimentos. En esa línea, quedaron pendientes los procesos administrativos que venían realizando el público en diversas entidades estatales.
Al respecto, el Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados respondió a algunas preguntas de carácter legal sobre los procesos que se suspendieron y las medidas que se han establecido para cada trámite.
Competencia y barreras burocráticas
A propósito de las medias excepcionales y temporales que ha adoptado el Gobierno para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), ¿qué ocurrirá con los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en el Indecopi?
De acuerdo con el segundo inciso de la segunda disposición complementaria y final del Decreto de Urgencia 026-2020, se suspende desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 28 de abril de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la fecha (en entidades del Poder Ejecutivo como el Indecopi), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El Poder Ejecutivo puede aprobar mediante decreto supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción aludida.
¿Qué ocurre si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado no fuera posible cumplir con la entrega de un bien o la prestación de un servicio contratado por consumidores?
El proveedor de bienes y servicios solo será exonerado de responsabilidad si logra acreditar que el incumplimiento tuvo como origen y causa directa las medidas y restricciones adoptadas por el Estado.
¿Se puede compartir la información de los trabajadores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19?
Los datos relativos a la salud son considerados datos sensibles por la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, en tal sentido, estos no pueden ser divulgados sin el consentimiento del titular. De ser compartida la información, sin dicho consentimiento, las empresas pueden afrontar multas de entre 5 UIT (S/ 21, 500) y 50 UIT (S/ 215, 000).
¿Quiénes puedan informar sobre aquellas personas que han sido diagnosticadas con el virus COVID-19?
La única institución oficial autorizada para informar sobre los casos confirmados es el Ministerio de Salud en virtud de sus competencias. Siendo así, los establecimientos de salud a nivel nacional deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información.
¿Se suspenderán los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía, cable e internet) a causa del estado de emergencia?
No se suspenderán los servicios públicos de telecomunicaciones. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para disponer la suspensión del tráfico saliente (llamadas salientes) y datos (internet) de las líneas, si desde estas se realizan llamadas malintencionadas (bromas, insultos, silencio) a las centrales de emergencia, urgencias e información. La suspensión tendrá una duración de treinta 30 días calendarios.
Derecho administrativo
¿Las entidades públicas están atendiendo al público?
No están atendiendo al público, salvo las entidades relacionadas con la Emergencia del COVID-19, por ejemplo, Ministerio de Salud, hospitales, postas médicas, bomberos, Policía Nacional del Perú y otras entidades relacionadas.
¿Los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante las distintas entidades públicas se suspenden?
Sí, quedan suspendidos por 30 días hábiles los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y silencio administrativo negativo, seguidos ante todas las entidades del sector público. Esta excepción puede ser restringida por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.
¿Existe un régimen de salvoconductos para circular?
A la fecha no existe un régimen de salvoconductos para circular por el territorio nacional. Entendemos que el Poder Ejecutivo está trabajando una norma en este sentido, y una vez que sea emitida será informada a nuestros clientes.
¿Se va a perder alguna prioridad en los trámites de elementos de propiedad industrial (marcas o patentes) durante el plazo de aislamiento social obligatorio de 15 días calendario?
No se perderá ningún derecho por el transcurso del tiempo entre hoy y el 30 de marzo. El Indecopi ha suspendido sus labores. No hay atención. Los procesos quedan suspendidos.
Regulación municipal y autorizaciones
¿Durante el plazo del estado de emergencia están atendiendo las municipalidades? ¿Qué va a pasar con los procedimientos iniciados?
No, las municipalidades no están ni van a atender al público durante el plazo del estado de emergencia. Los procedimientos iniciados y los plazos han quedado suspendidos de forma automática hasta que se reanuden las actividades.
¿Tienen facultades de fiscalización durante el plazo del estado de emergencia?
No, solo estará activo serenazgo durante el plazo del estado de emergencia, a fin de que, junto con la policía y fuerzas armadas, verifiquen el cumplimiento de la medida adoptada por el gobierno.
Litigios y arbitrajes
¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?
Sí, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha declarado la suspensión de todos los plazos procesales por el plazo de quince días calendario, así como la suspensión de todas las labores del Poder Judicial a nivel nacional.
¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos arbitrales?
Depende si el arbitraje es ad hoc o institucional (arbitrajes administrados por centros de arbitrajes). Los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú han comunicado la suspensión de todos los plazos procesales. En las próximas horas deben salir comunicados de otras instituciones arbitrales. En el caso de los arbitrajes ad hoc, la decisión quedará finalmente en manos del respectivo tribunal arbitral.
Reestructuración empresarial
¿Qué ocurre con los plazos en los procedimientos concursales?
Los plazos referidos a los procedimientos concursales en trámite han quedado suspendidos; así como, los plazos aplicables a solicitudes administrativas y de vencimiento de obligaciones.
¿Qué ocurre con las sesiones de junta de acreedores programadas dentro del período de emergencia?
Estas no se llevarán a cabo y serán reprogramadas y oportunamente publicadas en el Boletín Concursal del Indecopi, cumpliendo con lo señalado en la Directiva 009-2018/DIR-COD-INDECOPI.
Procesos de selección
¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado?
Los contratistas que vengan ejecutando contratos con el Estado podrán solicitar la ampliación de plazo para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, alegando que se trata de una situación que no les resulta imputable y que les impide cumplir con el contrato. La ampliación de plazo podrá solicitarse por todo el tiempo que dure la situación de emergencia
¿Qué ocurre con las audiencias programadas en el Tribunal del OSCE, así como de tribunales arbitrales?
Las audiencias programadas por el Tribunal del OSCE, así como las audiencias de procesos arbitrales cuyas controversias estén referidas a contratos con el Estado, deben ser reprogramadas a una fecha posterior al período de la declaratoria de emergencia sanitaria.
¿Qué ocurre con la presentación de propuestas electrónicas?
Dado que la herramienta del SEACE sigue funcionando sin ningún problema, las propuestas deberán ser presentadas de forma electrónica en la fecha indicada, salvo que el OSCE publique un comunicado en el SEACE indicando que dicha actividad queda suspendida. Las acciones logísticas que deberán adoptarse para poder realizar la presentación electrónica se encuentran comprendidas en el supuesto de excepción que permite el desplazamiento físico, dado que se trata de acciones necesarias para la prestación del trabajo.
Derecho corporativo
¿El incumplimiento de obligaciones contractuales puede suspenderse?
En aquellos casos de actividades comerciales que no se encuentren autorizadas (ventas de productos de primera necesidad, combustibles, medicamentos), podrá invocarse la fuerza mayor y de esta manera suspender el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que el estado de emergencia concluya.
¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Estos se siguen prestando?
No, los servicios notariales han sido suspendidos.
¿Qué sucede con los trámites registrales en curso en Registros Públicos?
La Sunarp ha emitido un comunicado señalando que sus oficinas no brindarán servicio de manera presencial y que la fecha de los vencimientos de los trámites queda suspendida hasta que se regularice la atención.
¿Puedo aplicar el caso fortuito o fuerza mayor en caso de incumplimiento de las obligaciones?
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional y la cuarentena, dado que se ha dispuesto la prohibición general de desplazamiento de la población, si ello implica un impedimento de orden legal para poder cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, la parte que ha sido alcanzado o afectada por la cuarentena podrá alegar la fuerza mayor como causa ajena a su control que le impide cumplir, transitoriamente, con las obligaciones a su cargo en tanto dure la medida.
¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el periodo de aislamiento social?
Salvo que se publique alguna norma en sentido contrario o particular indicando una prórroga expresa de esas convocatorias para determinados días luego de concluido el aislamiento social, se deberá proceder a realizar una nueva convocatoria para una fecha posterior al indicado periodo de aislamiento.
¿Se pueden realizar publicaciones de nuevas convocatorias en el Diario Oficial Peruano?
El diario oficial El Peruano nos ha informado que está autorizada la recepción de solicitud de publicación de avisos en el horario de 9:00 am a 1:00 pm durante la vigencia de la cuarentena. La recepción de documentos para los avisos deberá realizarse de igual forma en físico y los pagos de los derechos de publicación se deben hacer previamente a la presentación de los documentos (mediante depósito a las cuentas de El Peruano). No están aceptando pagos en efectivo ni en cheque. Esperan que en las próximas horas o días se emita alguna precisión que les permita recibir documentos y pagos en forma virtual.
¿Qué sucede con formalidades contractuales que exijan el envío de una comunicación legalizada o por vía notarial?
Todos estos plazos quedan suspendidos hasta la finalización del estado de emergencia. El Colegio de Notarios ha indicado que las actividades notariales, así como los plazos de procedimientos no contenciosos contenidos en la legislación notarial quedan suspendidos.
¿Qué sucede con los contratos de obra?
En caso no aplique la excepción, la suspensión de actividades es legalmente válida. Al no haber servicios, tampoco se pagarían las valorizaciones, por otro lado en cuanto a los plazos de entrega se tendrán que ampliar en la misma proporción que la imposibilidad temporal.