Las actividades empresariales deberán ser indispensables para los sectores priorizados. (Foto: GEC)
Las actividades empresariales deberán ser indispensables para los sectores priorizados. (Foto: GEC)

Cada Ministerio podrá decidir si permite que las actividades productivas o industriales de su competencia operen durante el estado de emergencia, decretado por el Gobierno para frenar el coronavirus.

Mediante Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Ejecutivo modificó el decreto que establecía las actividades priorizadas durante la cuarentena.

En su versión original, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) era la entidad facultada para incluir nuevas excepciones entre las actividades empresariales, siempre y cuando sean indispensables para los sectores priorizados.

La modificación delega esta tarea a cada ministerio. A través de una resolución ministerial podrán establecer permisos excepcionales para sectores productivos e industriales de su competencia.

“Se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19”, detalla la norma.