La ley tendrá como efecto la extensión de beneficios tributarios a las personas jurídicas en general, sin tener en cuenta su tamaño y condiciones, advirtió el Ejecutivo.
La ley tendrá como efecto la extensión de beneficios tributarios a las personas jurídicas en general, sin tener en cuenta su tamaño y condiciones, advirtió el Ejecutivo.

Este sábado 15 de abril el Congreso de la República publicó la , Ley que amplía el ámbito de participación de las personas jurídicas en las .

La promulgación de la ley se da luego de que esta semana fue aprobada en el Pleno de Congreso por insistencia, pues había sido observada por el Ejecutivo.

La nueva ley señala que podrán ser socios de las las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. “El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza”, subraya.

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La iniciativa legislativa fue presentada e impulsada por el presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresas y Cooperativas, Esdras Medina Minaya (SP).

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En la observación realizada por el Ejecutivo, indicó que dada la naturaleza sin fin de lucro de las y la finalidad que persiguen, gozan de la inafectación del IGV e Impuesto a la Renta, “por lo que no se puede permitir que cualquier persona jurídica se incorpore como socio de una organización cooperativa, sin considerar su tamaño o categorización empresarial ni tampoco su objeto social o finalidad, como lo propone la autógrafa de ley”, señala el documento de observación del Ejecutivo enviado al Congreso en enero de este año.

“Dado que las cooperativas son entidades sin fines lucro, la incorporación de personas jurídicas, que, por su naturaleza, tienen fines de lucro, debe ser excepcional, acotada y acorde con la naturaleza y fines del acto cooperativo, tal como se encuentra regulada actualmente en el vigente artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, el cual establece restricciones y requisitos para ello. En ese sentido se observa la Autógrafa de Ley, en tanto que tendrá como efecto la extensión de beneficios tributarios a las personas jurídicas en general, sin tener en cuenta su tamaño y condiciones”, agregó el Ejecutivo.

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