La Contraloría General de la República detectó que servidores y funcionarios públicos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte (DIRIS Lima Norte) ocasinoaron un perjuicio económico a la entidad por S/ 461,469.60.
Estos funcionarios permitieron realizar el pago por el monto mencionado a dos empresas proveedoras del servicio de transporte que no cumplieron con los términos de referencia para brindar el servicio de transporte de personal médico y asistencial para el seguimiento clínico de pacientes con COVID-19.
Según el Informe de Control Especifico N° 008-2021-2-6353-SCE, cuyo periodo de evaluación comprende del 1 de junio al 31 de diciembre de 2020, la DIRIS Lima Norte contrató a dos empresas para asegurar el transporte del personal médico y asistencial para realizar el seguimiento clínico de pacientes diagnosticados con el coronavirus.
La comisión de control verificó que el servidor y la funcionaria pública que ocupaban los cargos de Coordinador Técnico de la Dirección Administrativa y Directora Ejecutiva de Monitoreo y Gestión Sanitaria dieron conformidad y realizaron el pago a ambas empresas, sin considerar el cumplimiento de los términos de referencia establecidos en cada contrato.
En el caso de uno de los proveedores, se le pagó la suma de S/ 440,904,00 sin advertir el incumplimiento de la presentación de un informe técnico previo por parte del supervisor respectivo, el cual debía detallar mínimamente las fechas de los periodos y la cantidad de horas realizadas por cada vehículo.
De la revisión de los documentos proporcionados a la comisión de control se evidenciaron comprobantes de pago que no acreditan el cumplimiento de las características y condiciones del servicio contratado, ya que no adjuntaron las bitácoras de los vehículos para el servicio y solo se incluyó una carta del proveedor con un cuadro impreso en Excel donde se mencionan las placas de los vehículos utilizados, nombres de choferes, días y horas trabajadas, pero eso no permite evidenciar si el servicio se realizó en la jurisdicción de Lima Norte y si participaron médicos y personal asistencial de los grupos de respuesta rápida, así como, conocer las rutas, el destino y hora del servicio que pueda acreditar la ejecución de la prestación.
Mientras que, en el caso del segundo proveedor, se advirtió una serie de incumplimientos, tales como, realizar servicios de transporte fuera de la jurisdicción de Lima Norte, ya que se hicieron traslados a los distritos de San Juan de Lurigancho, Santa Anita, San Borja, Callao y Cercado de Lima. También se realizaron servicios de movilidad a los domicilios del personal administrativo de la DIRIS Lima Norte, según verificación con data del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los mismos que no tienen participación en brigadas de respuesta rápida o comandos contra el coronavirus.
Otros incumplimientos detectados fueron los servicios de transporte por día de hasta 17 horas por una o dos traslados, que no evidencian destino ni domicilio del paciente. Además, la presentación de planillas que no consignan el nombre del personal ni el lugar de destino ni las horas de inicio y término del servicio.
Esto ocasionó que el contratista incurra en horas de servicios ajenos al objeto de la contratación y que han sido pagados por la entidad, pese a no haber sido utilizadas para la toma de muestra y seguimiento de pacientes diagnosticados con COVID-19, lo que incidió en una menor cantidad de atenciones por día.
El informe de control determina presunta responsabilidad administrativa y civil en el servidor y la funcionaria pública que ocuparon los cargos de Coordinador Técnico de la Dirección Administrativa y Directora Ejecutiva de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la DIRIS Lima Norte.
Asimismo, se recomienda al Director General de la DIRIS Lima Norte efectuar las acciones que sean pertinentes para efectuar el deslinde de las responsabilidades que correspondan de los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos irregulares. También se plantea al Procurador Público del Ministerio de Salud a iniciar las acciones legales contra las personas comprendidas en los hechos advertidos en el informe de control.