La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la resolución SBS N° 01076-2024, incluyó al Contralor General como una autoridad competente para solicitar el levantamiento de secreto bancario a funcionarios públicos.
La norma estableció la modificación del literal a del artículo 3 y señala que el Contralor está facultado para realizar dicha solicitud “respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control”.
Las otras autoridades comprendidas en el artículo 143 de la Ley General son el Fiscal de la Nación, los jueces y tribunales del Poder Judicial, el Presidente de una Comisión Investigadora del Congreso y el titular de la SBS; en el ejercicio de sus funciones y para los fines de inteligencia financiera.
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En dicho documento, el contralor Nelson Shack, señaló que “considerando la reciente entrada en vigencia de la Ley N31507 “Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserve Tributaria”, resulta necesario ejecutar reformas legislativas, con la finalidad de establecer las normas y disposiciones adecuadas para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de o o de organismos sostenidos por este, o de quienes hubieran tenido esa condición, en las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, pertenecientes a los tres niveles de gobierno”.
Por otro lado, en las modificaciones planteadas por la resolución N° 01076-2024, se establece la forma y canales de envío de información solicitada por el Contralor en el marco de una acción de control.
“En el caso de las solicitudes formuladas por el Contralor General de la República serán remitidas a través del aplicativo informático que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República y dirigidas al oficial de cumplimiento”, detalla el documento.
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Asimismo, las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido en la norma, conforme al formato del Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario” y su respectivo cuadro resumen.
“El envío de esta información se realiza directamente, en archivo Excel, a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT mencionado o a través del aplicativo informático que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República, según corresponda, el cual garantiza su confidencialidad y permite a la autoridad enviar la confirmación de su recepción”.
Finalmente, el documento indica que las modificaciones mencionadas anteriormente entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.
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