(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

El Consejo Fiscal (CF) alertó que el Decreto de Urgencia (DU) 086-2021 aprobado por el Gobierno mediante el cual se autorizó incorporar en el presupuesto del sector público de este año un crédito suplementario por S/ 2,900 millones con cargo “a la mayor recaudación de ingresos tributarios estimados para el presente año”, no cuenta con el respectivo análisis costo - beneficio.

Cabe mencionar que dicho monto fueron destinados para financiar los gastos que se realicen como parte de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, así como el proceso de reactivación económica, y fueron otorgados a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En un comunicado expresó su preocupación por la autorización de mayores niveles de gasto público mediante la incorporación de créditos suplementarios en el presupuesto a través de decretos de urgencia, y, por lo tanto, sin la aprobación de una ley del Congreso de la República.

Explicó que de acuerdo con el Marco de Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público N° Financiero12, el principio general la política fiscal señala que el Estado “(…) debe acumular superávits fiscales en los periodos favorables y permitir únicamente déficits fiscales moderados y transitorios en periodos de menor crecimiento”. En ese sentido, de acuerdo con dicho principio, se debería evitar mantener altos niveles de déficit fiscal por periodos prolongados y procurar que la recaudación de ingresos por encima de los programados sea dirigida para reducir el déficit e incrementar los ahorros fiscales.

“Por lo tanto, el CF considera que toda medida contraria al mencionado principio general y a la necesidad de iniciar el proceso de consolidación fiscal, debería ser sustentada con un análisis costo- beneficio que demuestre, con rigurosidad técnica, la conveniencia de incrementar ese mayor gasto, en lugar de reducir el déficit fiscal, más aún en un periodo como el actual en el cual las reglas fiscales se encuentran suspendidas y se requiere reforzar la rendición de cuentas sobre las decisiones de política fiscal. Dicho análisis no se encuentra presente en la exposición de motivos que sustenta el DU 086-2021″, sostuvo.

Precisó que los créditos suplementarios constituyen incrementos a las autorizaciones de gasto consignadas en la ley de presupuesto, la cual es propuesta por el Poder Ejecutivo, pero aprobada por el Congreso de la República.

En ese sentido, de acuerdo con la Constitución, los créditos suplementarios, al igual que otras modificaciones al presupuesto público, deben tramitarse de forma similar a la ley de presupuesto.

En el plano legal, si bien el Consejo dijo que reconoce que en la Constitución se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en situaciones de emergencia, la propia Constitución y la jurisprudencia del TC prevé el uso de tal atribución bajo cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales. Entre estos requisitos se encuentra el de imprevisibilidad, el cual requiere demostrar que la situación que se requiere corregir es imprevisible, o el de necesidad, según el cual se debe demostrar la urgencia de expedir la norma en un periodo de tiempo tan corto que sea incompatible con el procedimiento parlamentario15. En ese sentido, corresponderá al Congreso de la República realizar el procedimiento de control correspondiente y determinar si el DU 086-2021 cumple con los requisitos exigidos.

De este modo, el CF exhortó a que en el futuro las modificaciones presupuestarias se realicen, en la medida de lo posible, respetando el procedimiento regular que implica la presentación y aprobación de un proyecto de ley. Dicho mecanismo es más transparente y promueve un espacio de debate público para el análisis de las políticas fiscales, en el que participan tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo.

“Asimismo, el CF considera que, para la aprobación de créditos suplementarios en el futuro, el Poder Ejecutivo deberá demostrar mediante un riguroso análisis costo - beneficio la conveniencia de utilizar la mayor recaudación de ingresos en el financiamiento de estos créditos, respecto de utilizar estos mayores ingresos para reducir el déficit fiscal e incrementar el ahorro público”, apuntó.

TAGS RELACIONADOS