La modificación de la hecha por el gobierno establece un plazo de tres años contados desde su entrada en vigencia, para privilegiar las acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, señaló el Área Laboral de EY.

En tal sentido, cuando durante una inspección se constate la existencia de una infracción, el emite un acta de requerimiento orientado a que el empleador subsane la infracción.

En caso de subsanación en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador.

Asimismo, durante el señalado periodo de tres años, las multas a imponerse no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar de acuerdo a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, así como los atenuantes y/o agravantes aplicables en cada caso.

La reducción antes mencionada no aplicará en los siguientes casos:

- Infracciones muy graves, que afecten muy gravemente el derecho de libertad sindical o el principio de discriminación en materia de empleo y ocupación;

- Infracciones que contavengan la normativa que protege el trabajo del niño o el trabajo forzoso u obligatorio;

- Infracciones que afecten normas de SST, siempre que hayan ocasionado la muerte o invalidez permanente del trabajador;

- Actos de obstrucción a la labor inspectiva;

- Actos de reincidencia (comisión de la misma infracción en un periodo de seis meses desde que quedo firme la primera resolución de sanción).

Mira el resumen de los principales cambios a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

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