
Hasta agosto del año pasado, más de 184,000 empleadores deben más de S/ 2,300 millones en aportaciones a Essalud. Una parte importante de esta deuda corresponde a empresas del sector privado.
Ahora, con la necesidad de ampliar la capacidad de atención de Essalud, en la Comisión de Economía del Congreso se tiene listo para debatirse un predictamen que busca crear una alternativa de pago de deuda a través de una modalidad denominada “canje por deuda”.
Según la iniciativa, este mecanismo consiste en que las empresas o personas jurídicas que tengan deuda con Essalud, le transfieran a esta entidad locales y/o infraestructura hospitalaria, dentro del contexto de la emergencia sanitaria.
“Las transferencias de los locales y/o infraestructuras hospitalarias se ejecutan bajo la modalidad de Canje por Deuda, de conformidad a los montos adeudados por las empresas nacionales y con infraestructura en el territorio nacional a Essalud”, precisa el documento.
Asimismo, en el predictamen se establece que en los casos en que dichas infraestructuras o locales hospitalarios se encuentren con algún tipo de gravamen, estos son automáticamente trasladados a otros bienes de la empresa sobre la que recaiga esta medida.
Control de Essalud
La propuesta legislativa señala que una vez hechas las transferencias por parte de las empresas, Essalud asume el control y la administración de las infraestructuras hospitalarias y del personal, tanto asistencial (profesional médico, profesional no médico y técnico) como administrativo, con el que cuenten, los mismos que pasan a formar parte de la entidad estatal, bajo el régimen laboral que les rige, garantizando su estabilidad.
Aquellos trabajadores que no deseen ser transferidos a Essalud, presentarán su decisión por escrito.
“Essalud procederá a acondicionar y poner en uso las infraestructuras transferidas a fin de garantizar la atención de los pacientes afectados por el covid-19 en las regiones donde se produzcan dichas transferencias”, precisa.
Cifras y Datos
Opiniones. El predictamen de la Comisión de Economía solo muestra que recibió opinión del BCR que precisa que este canje solo debe hacerse en el caso de que se verifique un verdadero beneficio económico.
Financiamiento. Hasta el 31 de diciembre del año pasado, las empresas públicas y privadas podían acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), de acuerdo al Decreto Supremo N° 285-2020-EF.
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