(Foto: GEC)
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Por unanimidad, la Comisión de Economía del Congreso aprobó este miércoles el dictamen que recoge los proyectos de ley relacionados a facilitar los pagos de préstamos en el sistema financiero en un contexto de la pandemia del .

Inicialmente, en esta comisión se proponía el congelamiento de deudas, en tanto, el dictamen aprobado solo indica que se prohíbe generar cargos adicionales a los establecidos para los préstamos.

De este modo, el dictamen aprobado -con 14 votos a favor- reúne 19 proyectos de ley y se denomina “Ley que permite que no se generen cargos adicionales a los establecidos para préstamos y otras obligaciones financieras en el contexto de la pandemia -COVID-19″; y ahora deberá pasar al Pleno del Congreso para su respectivo debate.

El presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, hizo un llamado a las entidades del sistema financiero para que hagan su mayor esfuerzo para ofrecer a sus clientes mejores oportunidades.

No hablamos de condonación de deudas, lo único que invocamos es brindar facilidades de pago sin cobrar mayores intereses y ni cargos”, señaló.

El dictamen aprobado recae en los 19 siguientes proyectos de ley: N°04862/2020-CR; N°04863/2020-CR; N°04866/2020-CR; Ley N°04878/2020-CR; N°04884/2020-CR; N°04894/2020-CR; N°04899/2020-CR; N°04911/2020-CR; N°04917/2020-CR; N°04923/2020-CR; N°05006/2020-CR; N° 05022/2020-CR; N°050236/2020-CR; N°050333/2020-CR; N°050373/2020-CR; N°05478/2020-CR; N°05529/2020-CR y N°05718/2020-CR.

Posteriormente, el congresista Beto Barrionuevo pidió que en dicho dictamen se agregue el proyecto de Ley N° 4980/2020-CR.

Los detalles

La propuesta reúne 19 proyectos de ley y está titulada "Ley que prohíbe generar cargos adicionales a los establecidos para préstamos y otras obligaciones financieras en el contexto de la pandemia COVID-19".

Como dice su nombre, la ley busca no generar cargos adicionales a los usuarios que no hayan pagado las cuotas de sus deudas durante los meses en emergencia o 90 días tras la entrada en vigencia de la norma.

De publicarse, se podrían acoger las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan las 2.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cada UIT tiene un valor de S/ 4,300, es decir, sería hasta los S/ 10,750.

Además, las personas jurídicas que no hayan sido beneficiadas con Reactiva Perú o FAE-MYPE, y cuya facturación mensual bruta no exceda el equivalente a 30 UIT (S/ 129,000).

La iniciativa del Parlamento excluye de esta ley a las microfinancieras.

Los bancos solo podrán cobrar los intereses, con un tope del 50% de la cuota mensual. El otro concepto que deberá ser pagado en estos meses es el seguro de desgravamen.

El dictamen prohíbe modificar el monto nominal adeudado, tras la reprogramación de la deuda, siempre y cuando el nuevo cronograma de cuotas no se amplíe más allá de las pendientes más los meses de gracia.

Dictamen aprobado en la Comisión de Economía ahora deberá pasar al Pleno.




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