(Foto: GEC)
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El Pleno del Congreso aprobó -con 84 votos a favor en primera votación y exonerándola de la segunda votación- el proyecto ley que establece medidas para asegurar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas de las etapas de educación básica y superior, en situación de emergencia, catástrofe o de grave circunstancia que afecte la vida de la nación.

En concreto, la norma contempla una serie de medidas excepcionales en el marco del estado de emergencia, entre ellas, el control de precios de las matrículas y pensiones por parte del Estado.

¿Qué indica la norma aprobada? De acuerdo al texto aprobado, específicamente en su articulo 8 que las instituciones educativas durante el estado de emergencia nacional o regional tienen las siguiente obligaciones:

  • Permitir el traslado a cualquier otra institución educativa sin perder la vacante en la institución educativa de origen, por un lapso de hasta 180 días calendarios posteriores al término de la emergencia.
  • Reservar la vacante y/o matrícula para el siguiente año lectivo, debiendo devolver la cuota de ingreso solo para ser abonada a otra institución educativa, en caso de traslado. En caso que retorne a la institución educativa privada, el padre de familia o tutor, deberá abonar nuevamente la cuota de ingreso proporcional a los años que falten cursar para concluir el servicio educativo. En caso sea trasladado a una institución educativa pública, la cuota de ingreso será devuelta al padre de familia en proporción al tiempo de permanencia del estudiante
  • No condicionar ni disponer de la vacante otorgada al estudiante durante el año escolar que se declara el estado de emergencia nacional o regional.
  • El monto de las pensiones no podrá ser objeto de cobro de intereses moratorios o penalidades.
  • Los acuerdos pactados entre las Asociaciones de Padres de Familia y la Instituciones Educativas Privadas respecto a la reducción en el pago de la pensión se validará, acorde a la presente Ley, para todos sus efectos legales.
  • Mientras los promotores de las instituciones educativas privadas no acuerden con los usuarios respecto al monto de las pensiones, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1476 y su Reglamento y en el Decreto de Urgencia 002-2020, no pueden retirar o disponer de las vacantes e imponer pensiones de manera unilateral.
  • Reducción inmediata proporcional de la pensión de enseñanza, en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados.
  • Garantizar un número mínimo de horas de dictado de clase no presencial, así como un número máximo de 30 alumnos por aula virtual.
  • Garantizar el pago de las remuneraciones a sus docentes.

Mientras que en su articulo 10 se indica que Indecopi, para determinar la idoneidad del servicio educativo escolar brindado durante el estado de emergencia e impida el normal desarrollo de la actividad escolar, tendrá en cuenta que en la modalidad no presencial, no tienen incidencia en la pensión los siguientes conceptos:

  1. Depreciación de bienes muebles e inmuebles.
  2. Servicios básicos de internet, agua, luz y telefonía.
  3. Gastos en materiales para uso de docentes en la modalidad presencial.
  4. Transporte escolar, actividades extracurriculares, talleres, alimentación y afines.
  5. Seguridad y vigilancia.
  6. Franquicias, licencias y convenios que se celebran entre entidades vinculadas.
  7. Mantenimiento de los inmuebles, equipamiento e infraestructura. h) Publicidad y merchandising.
  8. Seguros de los bienes e inmuebles.
  9. Alquiler de inmuebles.
  10. Cualquier otro servicio que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.

En el artículo 11 del texto se señala -igualmente- que las instituciones educativas privadas no pueden trasladar a las pensiones, bajo ningún motivo, conceptos como:

  • Costos de beneficios económicos y financieros otorgados a las familias.
  • Costos de servicios que se duplican o se simulan.
  • Aumento de las pensiones por concepto de retiro de alumnos.
  • Incorporación a las pensiones por concepto de morosidad y provisión de incobrables o creación de reserva para el incumplimiento de pagos de pensiones futuras.
  • El pago por incremento de personal en la modalidad formativa, docente o administrativa ya sea bajo régimen de dependencia y subordinación o por contrato de servicios profesionales.
  • El pago de impuestos prediales y arbitrios.
  • Cualquier otro concepto que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.