Un total de 444 posesiones informales ubicadas en los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Piura, Puno y Ucayali podrán ser programados para iniciar el proceso de formalización, informó el Organismo de la Formalización de la Propiedad (Cofopri).
Cofopri reportó que las posesiones informales, donde se ubican unos 38,332 lotes urbanos, obtuvieron un resultado procedente para ser incorporados al proceso de formalización que ejecuta la entidad, por cumplir —de manera preliminar— los requisitos básicos para evaluar su formalización.
“Gracias a este estudio del diagnóstico de la informalidad predial hemos podido identificar asentamientos y centros poblados que cumplen con los requisitos básicos para planificar futuras intervenciones. Esta acción nos permitirá programar con mayor eficiencia y desarrollar nuestros procesos de manera más ágil”, subrayó Víctor Crisólogo Galván, gerente general del Cofopri.
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Refirió que el estudio permite contar con información actualizada sobre la cantidad y ubicación de las posesiones informales que constituyen la brecha de la informalidad predial existente en 70 distritos de 11 departamentos del Perú.
Con este estudio, Cofopri busca sentar las bases para la formalización de posesiones informales y mejorar las condiciones de vida de miles de familias peruanas.
La intervención en estos asentamientos representa un paso crucial hacia la reducción de la informalidad y la integración de estas poblaciones al desarrollo urbano formal.
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No cumplen requisitos de ley
Cofopri precisó que el estudio identificó que 399 asentamientos humanos o centros poblados no cumplen con los requisitos de ley para ser intervenidos por la entidad. Dichas posesiones informales agrupan un promedio de 25,295 lotes urbanos.
También detalló que entre los requisitos mínimos indispensables para ser considerados posesión informal procedente para ser incluidos en el proceso de formalización que ejecuta la entidad figuran:
- Contar con una antigüedad de posesión al 31.12.2015 en terrenos estatales y al 31.12.2003 en territorios comunales.
- No estar ubicados en zonas de riesgo o cuyas viviendas se encuentran vulnerables a algún tipo de peligro evidente, que pondría en riesgo la integridad física de las personas que las ocupan.
- No ocupar zonas reservadas, arqueológicas o protegidas.
- No tener un proceso judicial en trámite, entre otros.
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