(Foto: USI)
(Foto: USI)

En relación al laudo arbitral final emitido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, respecto al proceso iniciado por Minera IRL contra Cofide, referente a las cartas mandato del crédito puente por US$ 70 millones y del crédito de largo plazo que suscribió con esta instancia en los años 2014 y 2015, Cofide sostiene que este tribunal “no es competente para pronunciarse sobre la inexigibilidad del pago del crédito puente, por tratarse de un compromiso sujeto a la jurisdicción de las cortes judiciales de Nueva York”.

Asimismo, le entidad financiera discrepa con la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral, en el extremo que le ordena pagar a favor de Minera IRL la suma total de US$ 34′213,091 por conceptos de daño emergente, lucro cesante e indemnización equitativa por daño reputacional (daño moral), más los intereses legales generados a la tasa del Banco Central de Reserva del Perú, desde el 17 de julio del 2017 hasta la fecha efectiva de pago.

“Estamos evaluando las acciones legales que correspondan para hacer valer nuestros derechos en la jurisdicción competente”, argumentó.

“A lo largo de sus 48 años de trayectoria, Cofide ha promovido el desarrollo de cientos de proyectos en los sectores de energía, transporte, agricultura, saneamiento e infraestructura, actuando siempre dentro del marco legal, cumpliendo con nuestras obligaciones frente a los clientes y velando por la defensa de los derechos y patrimonio de la institución”, indica Cofide en su comunicado.

Por último, dijo que “gracias a su fortaleza patrimonial y al respaldo con el que cuenta,está en capacidad de poder afrontar sus compromisos y obligaciones sin afectar el curso normal de sus operaciones”.

TAGS RELACIONADOS