La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha declarado ilegales ciertas barreras burocráticas impuestas por la Municipalidad Provincial del Callao. Este pronunciamiento, elimina la exigencia de obtener un Certificado de Conformidad Ambiental para actividades específicas en el ensamblado y comercialización de productos eléctricos.
La resolución N° 0306-2023/SEL-INDECOPI elimina dos exigencias claves: la obtención del certificado para actividades de ensamblado y comercialización de tableros eléctricos, y para la fabricación de remolques, semirremolques, salas y subestaciones eléctricas. Esta decisión es un alivio para las empresas del sector, que durante años enfrentaron un proceso administrativo complejo y oneroso. Se espera que la medida reduzca costos operativos y facilite la entrada de nuevos actores al mercado, fomentando así la competencia y la innovación.
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El fundamento legal de Indecopi se centra en el exceso de atribuciones de la Municipalidad Provincial del Callao. Según la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las competencias municipales se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, la exigencia de un certificado de conformidad excede estas competencias, entrando en un terreno que no les corresponde.
Lyliana Ongaro, asociada en DLA Piper Perú, menciona que “en la normativa revisada no se advierte que se otorgue atribuciones a una municipalidad provincial para regular y exigir autorizaciones en materia ambiental a los agentes económicos en el marco de su facultad de aprobar instrumentos de gestión ambiental local, sino certificaciones en el ámbito de licencias y la fiscalización con la que cuentan las municipalidades distritales en su jurisdicción, en el ámbito de estudios de impacto ambiental”.
Añade, que al ser una barrera burocrática declarada ilegal, su inaplicación es con efectos generales. De tal manera, la barrera burocrática en cuestión no podrá ser impuesta a ningún agente económico en el mercado. “De imponerse, el agente económico afectado podrá presentar una denuncia informativa advirtiendo el incumplimiento de mandato y ello podría generar una multa de hasta 20 UIT (S/ 99,000) para el funcionario que incumplió la resolución de inaplicación.”
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La eliminación de estas barreras burocráticas no solo simplifica el panorama administrativo para las empresas sino que también plantea interrogantes sobre la regulación ambiental. Pero, para Nathalie Málaga, asociada en DLA Piper Perú, “lo declarado como barrera burocrática no implica un riesgo o desafío en materia ambiental puesto que en el marco de la normativa de prevención ambiental para realizar actividades ensamblado, comercialización de tableros electrónicos, fabricación de remolques y semirremolques, salas eléctricas y subestaciones eléctricos ya existen instrumentos de gestión ambiental que regulan los posibles impactos negativos de dichas actividades en el ambiente”.
En su defecto, es decir, en caso que no apliquen instrumentos de gestión ambiental, existen obligaciones ambientales que los titulares de dichas actividades deberán cumplir, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes del sector en concreto.
Para ello, la Municipalidad Provincial del Callao en el marco de la aprobación de las referidas actividades deberá exigir el cumplimiento previo de la obtención de los instrumentos de gestión ambiental respectivos y de las obligaciones ambientales derivadas de estos, señaló.