Personas naturales y empresas están obligadas a realizar su declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) todos los años. Luego de ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) tiene la potestad de fiscalizar si el pago realizado tras la declaración fue el correcto. Si detecta que esta fue incorrecta, procede a cobrar el monto de deuda determinado más multa e intereses.
La Sunat tiene cuatro años para fiscalizar la declaración jurada de los contribuyentes desde el momento de su presentación. Cuando detecta que debe cobrar una deuda por una declaración incorrecta, procede a cobrarla más los intereses que se generaron hasta el momento que se determinó, pero además aplica una multa que equivale al 50% de la deuda determinada más un interés de dicha multa.
El cobro de la multa más sus intereses también se cobran desde el momento de la declaración hasta que la Sunat determina la deuda.
Pongamos un ejemplo. Una empresa realizó su declaración jurada en el 2020 y en base a ello pagó un impuesto de S/10,000. Luego en el 2023, dentro del plazo de cuatro años, la Sunat fiscaliza la declaración, determina que el monto a pagar por el contribuyente no era de S/ 10,000 sino de S/ 15,000.
Con ello, genera una deuda de S/ 5,000, a la que la Sunat sumará los intereses generados por tres años, entre el 2020 (año de declaración) y el 2023 (año de la fiscalización). Pero, además, impondrá una multa por la declaración errónea que también se comenzará contar desde el 2020 más los intereses de la sanción, que también serán de esos tres años.
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Cambios en camino
Esta forma de cobrar las multas, sin embargo, está camino a modificarse. En la Comisión de Economía del Congreso se aprobó un dictamen por el que la Sunat ya no podría cobrar las multas ni los intereses de forma retroactiva. Estos pasarían a cobrarse desde el momento que determina el error.
Con el ejemplo anterior, ya no habría se cobraría ni sus intereses desde el 2020, sino que tendría que hacerlo desde el 2023, año en que determinó que el impuesto fue mal pagado.
Pero no solo eso, la propuesta del Parlamento reduce la tasa de interés que se aplicará a las multas. Así se dejaría de aplicar la tasa de interés moratorio que se precisa en el Código Tributario, que está en torno al 11%, para pasar a la tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva (BCR), que es menor a 4%.
De esa manera, los contribuyentes pagarían menos tanto por la multa como por sus intereses.
Modificaciones positivas
Para el tributarista Jorge Picón, esta es una medida positiva, pues la cantidad de intereses que se aplican por las deudas tributarias son altas. Consideró que rebajar el periodo de la multa y la tasa de sus intereses mejora un esquema exagerado de cobros de sanciones.
“El sistema es punitivo. Pero si adicionalmente le aplicas el interés a la multa y al tributo, sí es una una exageración”, dijo a Gestión.
Por su parte, el tributarista Walker Villanueva explicó que en el Perú desde siempre las multas han tenido el mismo tratamiento de los tributos y que el Código Tributario señala que tanto la multa como el interés son los componentes de la deuda tributaria.
Es por ello que considera que es razonable que se cambie el interés moratorio de las multas por el interés legal. “Como ciudadano, abogado y como profesor universitario diría que no debe tener interés moratorio las multas”, añadió.