La norma establece una serie de reglas para la entrega del bono, además de precisar el financiamiento del mismo, entre otras consideraciones. Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.
La norma establece una serie de reglas para la entrega del bono, además de precisar el financiamiento del mismo, entre otras consideraciones. Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto supremo que reglamenta las condiciones para el otorgamiento del para el año 2025 que asciende a S/ 400. Este beneficio se entregará por única vez en la de pagos de enero.

Así lo estableció el Gobierno a través de la publicación del , publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. El dispositivo legal lleva la firma de la presidenta y el ministro de Economía y Finanzas , José Arista.

La norma establece una serie de reglas para la entrega del , además de precisar el financiamiento del mismo, entre otras consideraciones.

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Alcance y financiamiento

Como se recuerda, el Bono por Escolaridad se entrega a favor de diversos funcionarios que pertenecen al sector público. Entre ellos están aquellos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512, los universitarios, entre otros.

Si bien su abono se realiza durante enero, en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley de (Ley N° 29944), el pago de la Bonificación por Escolaridad se realiza en la planilla de pagos del mes de junio.

Los beneficiados por este incentivo también son el personal de las y de la y los a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Los servidores penitenciarios, al igual que los los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, también perciben esta bonificación.

Respecto al financiamiento, la norma reglamentaria precisa que los recursos saldrán de los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

En el caso de los gobiernos locales, el bono se financiará cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

La ley publicada también precisa que el Bono por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al , de conformidad con la normativa vigente.

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Requisitos

Para ser beneficiario del Bono por Escolaridad la norma precisa que el personal activo debe cumplir con dos requisitos. Estos son los siguientes:

  • Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria, estar de , con licencia de goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790).
  • Tener un tiempo de trabajo que no sea menor a tres meses. En caso no cumplir con este periodo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

En el caso de los profesores y auxiliares de educación contratados bajo la Ley de Reforma Magisterial, también deben cumplir dos condiciones, los cuales son:

  • Encontrarse realizando labores efectivas en el mes de junio del 2025, estar de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790).
  • Tener un tiempo de trabajo que no sea menor a tres meses. En caso no cumplir con este periodo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta estos también reciben la Bonificación por Escolaridad.

Su aplicación es proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

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