Vía Decreto de Urgencia, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta que tengan.

La norma autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600 a favor de aquellas familias en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

También se incluye a aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo).

Además, serán beneficiados del bono de S/ 600 los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

Dichos hogares beneficiarios del bono de S/ 600 no deben tener ningún integrante con un ingreso superior a S/ 3,000 mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Sunat, el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o la planilla privada.

Según la norma el bono o subsidio monetario complementario de S/ 600 puede cobrarse como máximo hasta el 31 de mayo del 2021.

El decreto señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de mañana, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario.

El Midis aprobará los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del registro nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine.

Asimismo, la norma autoriza una transferencia de hasta 2,433 millones 698,326 soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento del bono, así como los gastos de la operatividad, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

-Apertura de cuentas-

La norma indica que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI).

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

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