El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) extendió el plazo límite para que los bancos, cajas municipales y financieras -distintas a Yape y Plin- permitan envíos de dinero mediante el celular. Este no ha sido el único cambio en el marco de la interoperabilidad.
Como parte de sus esfuerzos para favorecer dicha interoperabilidad en los sistemas de pago, el BCRP modificó el reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y de los Servicios de Canje y Compensación; así como el reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). ¿Qué significa?
Para Dario Bregante, senior manager de EY Law Perú, esta modificación era parte de las medidas pendientes para permitir la interconexión entre las cuentas de dinero electrónico con las cuentas bancarias y así permitir la interoperabilidad en los pagos, favoreciendo la competencia.
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“Lo que permite es que las emisoras de dinero electrónico tengan un “asiento” en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. Antes se generaba un sobrecosto porque tenían que buscar a una entidad financiera que procese los pagos”, explica Bregante.
De esta manera, “las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el BCRP tienen acceso pleno a los Servicios de Canje y Compensación de la ESEC. Las financieras, cajas municipales y rurales y las empresas emisoras de dinero electrónico tienen acceso limitado a los mencionados servicios, siempre que cumplan con los requisitos que el BCRP publique en su portal institucional”.
Para el acceso ilimitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC, las empresas financieras, cajas municipales, cajas rurales y empresas emisoras de dinero electrónico deben presentar al BCRP, por ejemplo, una solicitud de acceso y una clasificación de riesgo igual a C+ o superior, emitido por una calificadora de riesgo registrada en la SBS.
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Pero, para el caso de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) deberán presentar una carta compromiso de implementar el aplicativo Cliente Web LBTR, para operar en la Cámara de Compensación Electrónica (CCE) y una carta compromiso de mantener el 100% de los recursos que constituyen garantía del dinero electrónico emitido en una cuenta liquidadora en el BCRP.
Barreras pendientes
Pese a los avances, aún hay medidas pendientes para continuar “nivelando la cancha” entre las billeteras digitales y otros jugadores del sistema financiero. “Por ejemplo, el nivel de garantía que se pide a un emisor de dinero electrónico para operar”, dice Bregante.
“Históricamente se pedía que el 100% del dinero esté incorporado a un fideicomiso. Eso crea mucha solidez y seguridad pero también era una garantía muy cara pues la administración de un fideicomiso es muy oneroso en el Perú. En la pandemia surgió más flexibilidad, como poner ese dinero en cuentas de depósito para darles alternativas a las empresas de dinero electrónico de reducir los costos regulatorios, pues se tenía que cubrir esos costos con comisiones, lo cual restaba competitividad”, agrega Bregante.
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