Las entidades regulatorias de entidades financieras aún piden requisitos orientadas a infraestructuras físicas
Las entidades regulatorias de entidades financieras aún piden requisitos orientadas a infraestructuras físicas

Las FinTech, un modelo de negocio financiero que se vale de la tecnología para poder ofrecer productos y servicios financieros, han remecido la banca tradicional. Existe un nuevo competidor que ya proyecta hacer una llegada este año: los bancos digitales.

Los bancos digitales son instituciones financieras que cuentan con licencia para operar como bancos, pero no tienen oficinas ni infraestructura física para sus operaciones. ¿El Perú cuenta con normas que facilitan la entrada de dicho tipo de banco? La respuesta es: aún no.

Ljubica Vodanovic, líder de regulación financiera y Fintech de EY Law, comentó a Gestión.pe que las licencias de los bancos digitales, como a cualquier entidad financiera, lo da la SBS.

La regulación y supervisión se aplica a la entidad financiera, independientemente de que ésta sea física o digital. En el Perú, la regulación está dada por la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica, Ley N° 26702, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus normas complementarias. La autoridad supervisora es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

El obstáculo a superar es que aún existen requisitos de infraestructura física. “La norma de licencia, que es la resolución 440 del año 2008, presenta requisitos de infraestructura física. Por ejemplo, te piden [sí o sí] el servidor físico para darte una licencia, cuando los bancos digitales no cuentan con uno físico”, afirmó. Vodanovic hace énfasis en que no se tiene que hacer una nueva norma, sino adecuarla y actualizarla.

Ventajas y desventajas

Dentro de los beneficios, según EY Perú, está la reducción de costos asociados a la infraestructura física, eficiencias operativas, agilidad para salir al mercado, flexibilidad, experiencia de usuario, etc.

Las desventajas, por otro lado, existen a medida que no se logre gestionar adecuadamente los riesgos de operar en un ambiente 100% digital. En el 2020, en el Perú en esta materia, específicamente en multas por infracciones a la ley de protección de datos.

¿Cuándo Perú tendrá su primer banco digital?

Sería B89, banco que proyecta hacer un lanzamiento en agosto de este año. Su fundador, Mauricio Albán-Salas, que se encuentran contactando a las organizaciones con quienes podrían asociarse y qué es lo que permite la regulación del Perú. “Creo que hoy las condiciones [en Perú] son muy similares a las que existían en Brasil cuando nació Nubank”, afirmó.

¿A qué se debe su éxito?

Según María del Carmen Yuta, abogada de Regulación financiera y Fintech de EY Law, se debe —entre varias razones— al alto grado de concentración del mercado de servicios financieros, como ocurre en Brasil. “[Ello] empuja a la población joven, que no se siente bien atendida por la banca tradicional, a buscar otras alternativas de servicios financieros enfocados en una mejor experiencia de usuario”, declaró.

En el caso de Europa, la abogada afirma que las ventajas son diferentes. “Existe la posibilidad de ofrecer servicios financieros no sólo en el país del supervisor que otorga la licencia financiera, sino también en el resto de países que integran el mercado único europeo, para lo cual el rol del Banco Central Europeo es fundamental en este caso”, continuó.



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