A partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendario contados desde su emisión cuando ahora son siete días. (Foto: GEC)
A partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendario contados desde su emisión cuando ahora son siete días. (Foto: GEC)

Los plazos de emisión y declaración de las facturas establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el próximo año no son realistas y acordes con las empresas de mayor tamaño, por lo que deberían reconsiderarse e implementarse de manera más progresiva, señaló la Asociación Peruana de Proveedores y Operadores de Servicios Electrónicos (Aspose).

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