El Indecopi, a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB), prorrogó la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de la República Popular China, por un plazo adicional de 5 años.
La finalidad -precisó- es evitar que se repita la práctica de dumping y el daño a la rama de la producción nacional (RPN), determinados previamente durante una investigación, ya que el análisis de los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional (como las ventas internas, la participación de mercado, los inventarios, la productividad y el margen de beneficios) evidenciaron signos de deterioro respecto de la tendencia positiva registrada por las importaciones de calzado chino.
Considerando ello, se determinó que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, las importaciones de dicho calzado ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna, pudiendo ubicarse incluso por debajo del precio de la RPN, así como de otros proveedores importantes del mercado peruano, como Vietnam.
Asimismo, se estableció que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, estas importaciones del producto chino podrían incrementarse significativamente debido a la amplia capacidad de exportación de los productores chinos.
Para ello, se tomó en cuenta que China se consolidó como el primer exportador mundial de calzado, cuyos envíos concentraron el 68.9% del volumen total exportado a nivel mundial y representaron más de trecientas (300) veces el tamaño del mercado peruano.
Según lo dispuesto en la Resolución N°061-2022/CDB-INDECOPI, el plazo de prórroga de los derechos antidumping en mención debe ser contabilizado a partir del 30 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2026.
Esta resolución es muy importante para la producción nacional de calzado, no solo porque dispone ampliar el plazo de vigencia de los derechos antidumping, sino porque además complementa otra resolución emitida por la Comisión en abril de este año, a fin de fortalecer la eficacia de dichos derechos para asegurar que cumplan su finalidad correctiva en el mercado.