. (Foto: Andina/Carla Patiño Ramírez)
. (Foto: Andina/Carla Patiño Ramírez)

En un contexto de retiros de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () publicó la resolución Nº 02325-2022 que mejora el derecho que tienen los afiliados para elegir a la administradora de su preferencia.

Cabe indicar que las están obligadas a poner a disposición de sus afiliados plataformas del tipo presencial o remota, orientadas a facilitar y flexibilizar el proceso de toma de decisiones de los afiliados, considerando variables relevantes como rentabilidad y riesgo.

En esa línea, según la norma publicada el martes 26 de julio, los cambios significarán una mejora continua de los estándares de servicio respecto de la administración de los fondos de pensiones que tienen a su cargo las AFP.

Las modificaciones brindarán el marco regulatorio necesario para implementar procedimientos de traspasos, dentro de un entorno de mayor flexibilidad e innovación respecto de las acciones que lleven a cabo las administradoras, con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia y calidad en la atención a sus potenciales afiliados y del en general.

Cambios:

1. Formas de cambiarse de AFP: El traspaso puede realizarse de manera presencial o remota. Cuando se realice presencial será a través de las oficinas de la AFP en la que pasará sus depósitos; cuando se realice por medio remoto, se realiza bajo los mecanismos que la AFP de destino ponga a su disposición. En ambos casos es opcional la presencia del promotor de ventas. Asimismo, se permite el uso de medios digitales o de formatos preimpresos.

2. Solicitud de traspaso: Esta debe ser suscrita por el afiliado bajo los mecanismos que la AFP de destino establezca. Se debe entregar al afiliado una copia o su equivalente en formato digital de la solicitud de traspaso una vez presentada.

3. Procedimiento: Las AFP´s deben desarrollar un procedimiento que entre todos cuenten con mecanismos que permitan identificar errores u operaciones sin autorización, establecer o delimitar responsabilidades de los agentes involucrados en el proceso; el extorno en casos que no se observa el proceso definido, el seguimiento de la solicitud por parte del afiliado, etc., informó el estudio Miranda&Amado.