Proyecto en discordia. La Comisión de Defensa del Consumidor del parlamento tiene previsto debatir hoy el predictamente de un proyecto de ley que propone el derecho de los abonados (consumidores) a recibir una compensación por interrupciones registradas en los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados por empresas como Claro, Movistar, Bitel, Entel, entre otras.
En concreto se busca compensar a los usuarios por las interrupciones registradas en sus servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión de paga.
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Para ello, según el proyecto de ley, se otorga al Osiptel una habilitación legal para regular, en vía administrativa, un esquema de compensación en favor de los usuarios cuyos servicios se vieron afectados por interrupciones por causas que deben ser atribuibles a la empresa operadora.
Sobre el particular tanto AFIN como el regulador Osiptel han mostrado su posición respecto a esta propuesta. Una en contra y la otra a favor. ¿Cuáles son las razones de cada una?
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-Lo que dice AFIN-
Para el gremio, esta iniciativa atenta contra los contratos de concesión al querer regular un tema que ya existe en los contratos, la compensación, y con ello, además de sobre regular, viola el artículo 62 de la Constitución.
Para el gremio, además, el proyecto desnaturaliza la figura de la compensación, que es una forma de extinguir obligaciones recíprocas y está regulada por el Código Civil, al pretender equipararla con la figura de una indemnización que solo es determinada por un juez y no por una autoridad administrativa, según el propio Código de Protección al Consumidor.
Agrega que si bien pareciera que se beneficiará a los consumidores, esta iniciativa tendrá el efecto contrario, como algunas otras con buena intención, pero poco análisis, sobre todo para aquellos millones de peruanos que aún no gozan de conectividad, al desincentivar las inversiones privadas en telecomunicaciones.
“Lamentablemente, se trata de un cambio más en las reglas de juego del sector, que encarecerá los servicios prestados a los usuarios y perjudicará a los 3 millones de peruanos que aún no cuentan con internet”, comenta.
Resalta, adicionalmente, que en el interior del país se producen frecuentes cortes de energía eléctrica con cada vez mayor periodicidad y durabilidad, que también afecta al servicio de telecomunicaciones.
“Alrededor del 50% de las interrupciones de los servicios de telecomunicaciones tienen como origen estas interrupciones y, lamentablemente, los suministros eléctricos de las infraestructuras de telecomunicaciones no tienen ninguna priorización pese a soportar servicios públicos”, indica.
Ante ello invoca a la Comisión de Defensa de Consumidor a analizar mejor esta propuesta legislativa, la cual ya había sido objetada justamente por el contenido que se vuelve a plantear.
-Lo que dice Osiptel-
Contrario a lo que dice AFIN para el regulador esta fórmula compensatoria se aplica en Reino Unido, España, Costa Rica, Argentina y Chile, entre otros, países donde se encargó de ello, al organismo regulador del sector telecomunicaciones.
Para Osiptel, si bien actualmente, cuando se produce la interrupción de un servicio de telecomunicaciones, las empresas deben devolver o no exigir el pago por dicho periodo; ello no compensa la afectación del usuario a no contar con el servicio.
“Esta figura aplicaría, por ejemplo, en casos donde los usuarios que no pudieron ingresar de manera virtual a una entrevista de trabajo o universitarios que no lograron sustentar una tesis, porque no contaban con el servicio de internet debido a fallas, entre otros”, comenta.
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El regulador sostiene que esta figura de la compensación no sería nueva en la legislación peruana, pues actualmente está prevista en Ley de Concesiones Eléctricas donde se establece que los usuarios del servicio público de distribución de electricidad, tienen el derecho a recibir una compensación cuando la prestación de dicho servicio presente interrupciones, racionamientos o cuando se incumplan los estándares de calidad previstos normativamente.
Los usuarios -subraya el regulador- tienen el derecho a contar con un servicio público de telecomunicaciones que sea continuo, ininterrumpido y de calidad, toda vez que este resulta fundamental para el desarrollo de los ciudadanos y de todas actividades económicas; como se evidenció, aún más, durante la pandemia por la COVID-19.
“De aprobarse el proyecto de ley, también se beneficia al mercado de las telecomunicaciones, dado que una medida de este tipo implica que las empresas tendrán un incentivo para mejorar la calidad de los servicios, así como la pronta y debida atención a sus usuarios cuando se registran caídas de sus servicios o deficiencias que afecten su uso normal”, aclara.
En el año 2022, según el Portal de Información de Usuarios del Osiptel, las empresas operadoras registraron más de 470,000 reclamos por avería a través de sus distintos canales de atención, debido a problemas con la calidad del servicio o que el servicio no se encontraba operativo.