movimiento de carga. Foto: MTC.
movimiento de carga. Foto: MTC.

Mediante resolución, la aprobó la facultad discrecional que tendrá dicha autoridad para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, relacionadas al régimen general de transbordo.

Vale recordar que éste último se constituye en el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías entre medios de , bajo control aduanero, y que mayoritariamente se aplica a la carga por vía marítima que traen buques que recalan en puertos peruanos.

Según la resolución antes citada, la citada facultad discrecional la aplicará durante la implantación del nuevo proceso de transbordo digital, que implica la transmisión de información de acuerdo con una nueva estructura de datos.

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¿Qué permite la nueva estructura?

Esta nueva estructura permite la regularización automática del régimen con el registro de la DAM en el documento de transporte del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado; por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses para detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático.

En tal sentido, refiere que resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fin de no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 de la  identificadas con los códigos N20 y N21 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley.

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Periodo de estabilización

Detalla que no se sancionarán aquellas infraccione que se configuren como consecuencia del nuevo proceso de transbordo digital, durante el periodo de estabilización computado desde el 18 de noviembre del hasta el 18 de febrero del 2025.

Además, dispone que no aplicará las sanciones, siempre que se cumplan con algunas condiciones establecidas en la presente resolución.

Se inaplicará las sanciones por la infracción que corresponde a no transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

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Transmisión de información

Esta última a su vez, corresponde al hecho de no transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y plazo establecidos legalmente por la Administración Aduanera.

Las condiciones para no aplicar la sanción son que la regularización corresponda al régimen de transbordo; que la infracción haya sido cometida desde el 18 de noviembre último hasta el 18 de febrero próximo, y que se haya transmitido o registrado la información omitida.

Esta disposición se aplica en caso el infractor sea el despachador de aduana; el transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional.

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