Colpa de guacamayos en la Reserva Nacional Tambopata, uno de los lugares con gran afluencia de turismo en Perú. Foto: Liz Villanueva.
Colpa de guacamayos en la Reserva Nacional Tambopata, uno de los lugares con gran afluencia de turismo en Perú. Foto: Liz Villanueva.

El Ministerio del Ambiente (Minam) emitió una proyecto -para su discusión en los próximos 10 días- que incluye que permitirá que la administración de las áreas naturales protegidas y de las áreas de conservación regional puedan caer en manos de empresas privadas, bajo determinados términos.

Así se plantea modificar el articulo 118 del citado reglamento, en la que se estipula los requisitos para ser ejecutor del contrato de administración de un área natural protegida. En concreto, se propone que podrá administrar un ANP una persona jurídica de derecho privado con o sin fines de lucro.

De acuerdo a la norma original, cabe precisar, para ser administrador de un ANP se requería ser una persona jurídica sin fines de lucro.

La empresa que se anime a postular para administrar un ANP de manera individual o asociada deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años en el logro de resultados asociados a conservación de diversidad biológica, investigación, manejo sostenible de recursos naturales, o experiencia en áreas naturales protegidas, cumplidos a la fecha de convocatoria del concurso o la solicitud respectiva.

Además de cumplir con aquellos requisitos establecidos por la autoridad competente.

¿Qué se busca con este cambio? Según la exposición de motivos se busca precisar y mejorar los requisitos para ser considerados como postulante a ejecutor de un contrato de administración.

Se propone modificar la experiencia, haciéndola más amplia en relación a los rubros que debe contener, por ello, se incluye como tal: conservación de diversidad biológica, investigación, manejo sostenible de recursos, actividades económicas articulación con actores o experiencia en ANP; con lo cual, se promueve que instituciones con nuevas capacidades se integren a la gestión de las ANP”, detalla el Ministerio del Ambiente.

De igual forma, con el fin de promover la participación del sector privado en la gestión de las áreas naturales protegidas se identificó la necesidad de que tanto organizaciones sin fines de lucro como con fines de lucro puedan acceder de manera individual o asociada a un contrato de administración; de esta manera, suman nuevas capacidades técnicas y financieras para la conservación y desarrollo a través de las ANP”, agrega.

El ministerio aclara que la modificación para la participación de las personas jurídicas de derecho privado de manera individual o asociada, obedece a que a los avances realizados para la promoción de los contratos de administración, podrán generar mayores impactos en la sostenibilidad financiera de las áreas naturales protegidas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta -sostiene el Minam- que existe un progresivo interés de personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro que desean participar en el trabajo conjunto que se realiza en las áreas naturales protegidas, lo cual permitirá contar con otros mecanismos financieros para la gestión de las ANP.