La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó hoy la resolución que modifica el reglamento de tarjetas de crédito y débito. Esta iniciativa buscan brindar mayores mecanismos de protección en las etapas de contratación, uso y cancelación de las mencionadas tarjetas; así como fortalecer las medidas de seguridad de las operaciones y productos financieros vinculados a las mismas.
¿Qué cambios establece el nuevo dispositivo? tomando en cuenta que en los último años las líneas paralelas (aquellas ofrecidas por los bancos a los titulares de una tarjeta de crédito) han sido uno de los productos financieros de mayor crecimiento, la SBS establece que ahora las línea paralelas deberán concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta (titular), con su propia documentación contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto.
Esta medida tiene como objetivo evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento y aportar una mayor transparencia en la etapa de contratación de la tarjeta de crédito.
De este modo, se reconoce formalmente a las líneas paralelas como financiamiento adicional a las líneas de crédito de las tarjetas en manos de los clientes, por lo que su oferta y registro -por parte de los bancos- deberá realizarse en adelante de forma separada. Actualmente las cuotas del financiamiento paralelo se pagan en plazos de entre seis y 48 meses, pero algunas entidades financieras suman el pago mensual de las líneas paralela al pago mínimo del consumo de las tarjetas de crédito.
A ello se suma que el monto de préstamo paralelo suele tener como referencia la línea de crédito aprobada de la tarjeta y hay bancos que otorgan dos o más de estos financiamientos adicionales.
-Otras modificaciones-
Otra de las novedades de la reglamento, es que la SBS incluyó nuevos supuestos de operaciones no reconocidas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito, cuyas pérdidas son de completa responsabilidad de la empresa.
Estas son aquellas asociadas a servicios adicionales no solicitados por el titular; aquellas posteriores al bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta, o cuando esta haya expirado; así como las operaciones no reconocidas que hayan sido realizadas bajo un esquema de autenticación del usuario que no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
Otra de las novedades es que se establece que los bancos deberán brindar a todos los usuarios un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con sus tarjetas, pudiendo establecer mecanismos para que los usuarios las configuren (por ejemplo, según montos mínimos) y con la posibilidad de que estos soliciten su desactivación.