Iniciado un procedimiento administrativo sancionador, explica el laboralista César Puntriano, socio de PwC, el empleador está obligado a cumplir con la cuota de contratación de podrá exonerarse de la multa acreditando de manera fehaciente lo siguiente:

a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir acreditando que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la Planilla Electrónica el año anterior o que el número de trabajadores disminuyó sin haberse convocado nuevos trabajadores para cubrir vacantes.

b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir los siguientes motivos:

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