Para precisar aspectos referidos a la simplificación de los criterios de evaluación y requisitos para la supervisión consolidada de las empresas de créditos, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el reglamento de autorización de empresas y representantes de los sistemas financieros y de seguros. Ello, mediante la Resolución SBS Nº 02721-2024.
LEA TAMBIÉN: Esta cooperativa logra superar intervención de la SBS, ¿le seguirán otras?
De acuerdo con la norma, se modifica el artículo 7° del reglamento correspondiente. Así, el principal cambio es que, para las empresas de crédito, los socios que forman parte de un grupo económico no deberán considerar la siguiente en la información a presentar:
1. Breve reseña de los antecedentes del grupo económico, la relación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos que lo conforman y principales actividades. Ello, señalando si operan bajo la supervisión de un organismo de control.
2. En caso corresponda, el impacto de la constitución de la empresa en los grupos consolidables, así como la proyección de los requerimientos patrimoniales y el cálculo del patrimonio efectivo de dichos grupos.
LEA TAMBIÉN: Empieza regulación a empresas de criptomonedas en Perú, ¿qué pedirán a clientes?
Sin embargo, sí deben seguir informando lo siguiente:
1. Breve reseña de los antecedentes del grupo económico, la relación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos que lo conforman y principales actividades. Ello, señalando si operan bajo la supervisión de un organismo de control.
2. Diagrama que muestre la conformación del grupo económico y que incluya a todas las personas jurídicas y entes jurídicos o vehículos que lo conforman. Esto, sean o no del ámbito financiero, y las relaciones entre ellas.
3. La relación de los propietarios significativos de los integrantes del grupo económico y sus beneficiarios finales, así como el número de acciones o porcentaje de participación que mantienen en estos.
4. La relación de los beneficiarios finales de los integrantes del grupo económico que no son propietarios significativos.