Los afiliados a las AFP podrán acceder a un séptimo retiro de su fondo de pensiones, hasta por S/ 20,600. Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, explicó que tras la publicación de la ley, “los plazos para que se concrete esta medida se acelerarían”.
Asimismo, indicó que quedan pendientes las siguientes etapas:
1. Publicación del procedimiento operativo: 03/05/24. De acuerdo con la misma ley, la SBS tiene un plazo de máximo 15 días calendario.
2. Inicio de las solicitudes de retiro: 13/05/24. El reglamento debería, como en los retiros anteriores, indicar un plazo razonable para que las AFP puedan implementar el proceso, que incluye establecer un cronograma para presentar las solicitudes de retiro en función del DNI, crear un link para tramitar las solicitudes, entre otros.
En este escenario, los retiros efectivos se realizarían en las siguientes fechas:
• Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): 12/06/24 (30 días calendario luego de la solicitud).
• Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 12/07/24 (30 días calendario luego del 1er retiro).
• Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 11/08/24 (30 días calendario luego del 2do retiro).
• Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 10/90/24 (30 días calendario luego del 3er retiro).
“El plazo para solicitar los retiros vencería el 11/08/24, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo”, sostuvo.
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Procedimiento
El Gobierno publicó el jueves la ley que permite a los afiliados de extraordinaria y facultativa retirar hasta 4 UIT (S/ 20,600) de su fondo de AFP.
La norma también establece el procedimiento para dicho retiro.
Precisa que los afiliados presentarán su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
“Se abona un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, detalla el dispositivo legal.
Añade que, “en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso”.
También da cuenta que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
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“Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, añade la norma.
En su Disposición Complementaria Final Única, estipula que, “la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular”.
“Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este sétimo retiro porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, expresó el último viernes, el titular del Parlamento, Alejandro Soto Reyes, al firmar la Autógrafa de la, ahora, ley de retiro de fondos AFP.
La norma lleva las firmas del titular del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Legislativo, Arturo Alegría García.
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