Como se sabe, hoy es el último día en que los afiliados, que no pudieron hacerlo anteriormente por diferentes motivos, puedan realizar la solicitud para el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos de pensiones.
Dicho esto, es importante mencionar que hasta el lunes 25 de julio fueron las fechas calendario en donde los afiliados podían hacer este trámite según su número de DNI. Asimismo, del 26 de julio hasta hoy fueron las fechas libres.
No obstante, un comunicado emitido por la Asociación de AFP el jueves pasado indicó que había la posibilidad de que se extiendan los plazos para el registro de la solicitud si esta era observada.
En ese sentido, surge la duda de ¿qué opciones habrían para los afiliados que no alcanzaron a solicitar el retiro a tiempo?
¿Qué hacer si no pude ingresar mi solicitud a tiempo?
Efectivamente, hoy vencen los plazos de ley para el registro de solicitudes con el fin de desembolsar hasta 4 UIT de los fondos privados de pensiones.
Sim embargo, según información de la Asociación de AFP, si la solicitud ingresada hasta el 12 de septiembre es observada, el afiliado podrá registrar una nueva hasta el 21 de setiembre, fecha en que terminará el presente proceso.
Esto quiere decir, que sí existe una extensión del plazo en esos casos específicos en dónde el usuario puede tener más tiempo para realizar dicho trámite.
¿Cómo registrar la solicitud de retiro de AFP?
Si eres un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y ha decidido acceder al retiro de las cuatro UIT, debe saber que solo podrá presentar una solicitud de retiro y esta debe ser ingresada a través del portal consultaretiroafp.pe.
Para iniciar el proceso de retiro, deberá completar el formato virtual (solicitud) que, para empezar, le solicitará el número de su documento de identidad, el dígito verificador en caso de trate de un DNI y su fecha de nacimiento.
El registro de la solicitud de retiro se hace desde el portal web administrado por la AAFP (Imagen: AAFP).
Adicionalmente, deberá contar con un número de cuenta bancaria. En este caso, como señalan en AFP Habitat, debe ser en moneda nacional, el solicitante debe ser titular y no puede ser mancomunada.
En caso no tenga una cuenta bancaria, al momento de registrar su solicitud se le brindará la opción de abrir una y solo podrá aperturarse en estas entidades financieras: BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank, Banbif, Banco de Comercio, Banco Ripley, Caja Huancayo, Caja Sullana y Banco GNB.
Debido a que el mismo procedimiento deberá ser realizado por los afiliados que viven en el extranjero, además del documento de identidad, deberá contar con los códigos bancarios del exterior y un sustento del banco donde se pueda validar tu nombre y número de cuenta bancaria.
¿Cuánto demoran en pagar?
La ley aprobada establece que luego de realizada la solicitud el afiliado de las AFP deberá esperar un plazo de 30 días para poder ver el dinero en su cuenta bancaria.
En esos 30 días se pagará hasta 1 UIT del dinero solicitado, es de decir, hasta S/ S/ 4,600. Si solicitaste más entonces deberás esperar hasta dos armadas más para recibir el total del dinero.
Por ejemplo: si tienes S/ 10,000 en tu cuenta y registraste el retiro de todo tu fondo de pensiones el 15 de agosto entonces el pago se te realizaría en dos partidas. Podrías recibir el primer depósito de S/ 4,600 en la quincena de septiembre y el segundo pago del monto restante se haría en la quincena de octubre.
¿Cómo se realizaron los retiros?
El cronograma de retiros fue determinado de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.