Fui un leal y dedicado trabajador durante todo el 2014, pero de pronto decidí tomar otro rumbo, y renuncié. ¿Recibiré ? Y si no ocurre ello, ¿qué debería hacer? Ítalo Mórtola, gerente senior del Área Laboral de , explica.

Efectivamente, sí recibirá, porque el 50% de dichas utilidades se define por los días trabajados durante todo el año, y el otro 50% se fija en función a la remuneración percibida.

Si renuncié a mitad del año, recibiré menos utilidades, dijo Mórtola, pero deberá estar al tanto de las comunicaciones de la empresa en cuanto a la generación de utilidades, aproximadamente entre marzo y abril.

"Es deber de la empresa, según la Sunat, informar a los excolaboradores mediante diarios de circulación nacional, la generación de utilidades. Además, tendrá que corroborar la dirección del trabajador, y si coincide, enviará una notificación", acotó.

Cabe resaltar que podría darse el caso de que la empresa no haya generado utilidades, Mórtola recordó que el cálculo de dicha partida se define en función a los gastos y compensación de pérdidas de años anteriores. "Si después de hacer estas operaciones, hay pérdidas, no se pagarán utilidades", agregó.

¿Qué hago si la empresa no cumplió con el pago de utilidades?Mórtola indicó que el trabajador tiene hasta cuatro años después de vencido el plazo de pago para demandar válidamente al empleador, pero lo normal es que se ejecute lo antes posible.

Si aun así no queda satisfecho, deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( ). Este organismo se encargará de corroborar la infracción, e instará a la empresa cumplir con su obligación.

Respecto a las multas, la Sunafil ha establecido tres escalas. Si se trata de microempresas las multas oscilarán entre 0.25 hasta 1 UIT. Si son empresas pequeñas, las multas irán desde 1 UIT. Para las no mypes, las multas irán desde 3 UIT hasta 50 UIT.

"El único caso que no genera obligación de pago de utilidades es para empresas con menos de 20 trabajadores al año", acotó.

Si aun así la empresa desiste del pago, se podrá iniciar un proceso judicial donde un juzgado ordenará a la empresa el pago del beneficio más los intereses percibidos hasta la fecha.

¿Cuándo percibiré el pago de utilidades?La ley precisa que una empresa tiene hasta 30 días después de haber presentado su Declaración Jurada (DJ) de Impuesto a la Renta para pagar utilidades, pero según el experto, la gran mayoría de empresas prefieren pagar antes de presentar su DJ.

"Si la empresa paga después de presentar su DJ, no podrá deducir el pago de utilidades como un gasto de ejercicio declarado. Tendrá que esperar hasta el próximo periodo para declararlo. Esto afecta la caja de la empresa", acotó.

Mórtola anotó que si la empresa opta por pagar las utilidades antes de la DJ, a mediados de marzo, todos los trabajadores ya tendrían el pago de dicha partida.