La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha estimado conveniente otorgar más tiempo a los bancos y microfinancieras para que puedan concluir la elaboración del plan de adecuación al Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor.
Así, decidió extender este plazo -que venció en abril de este año- hasta el 31 de julio del 2024, según se lee en una reciente resolución publicada en El Peruano.
El regulador modificó dicho reglamento y otra normativa para incorporar las definiciones relativas a compromisos aplicables a las empresas del sistema financiero a fines del 2023.
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Mediante el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasificación de los deudores que integran su cartera de créditos, así como para calcular las provisiones aplicables a dichos créditos.
Aquí se dispuso que las empresas deben remitir a la Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones de dicha resolución, en un plazo que no debía exceder de 120 días desde la fecha de su publicación, lapso que ahora se alarga hasta julio.
También se define a los créditos indirectos o créditos contingentes, acuerdo contractual, compromisos incondicional y condicionalmente cancelables, compromisos no cancelables y créditos concedidos no desembolsados.
Además, se modificó el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito para incluir cambios respecto de las políticas y procedimientos sobre los compromisos de clientes.
En cuanto al Reglamento de Riesgo País, la SBS hizo cambios en la tabla de activos y créditos contingentes y derivados. El primero incluirá fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento no deducidas del patrimonio efectivo, cuentas por cobrar, operaciones por liquidar, entre otros. El segundo, avales otorgados, cartas fianzas otorgadas, cartas de crédito, etc.
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