A partir del 1 de octubre, las plataformas digitales como Netflix, Spotify y Airbnb deberán incorporar el Impuesto General a las Ventas (IGV) en sus tarifas. Además, las recientes modificaciones anunciadas por el Ejecutivo permitirán a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) acceder a información detallada sobre el comportamiento de los usuarios de Airbnb que alquilan propiedades para facilitar el control y fiscalización del cumplimiento tributario.
De acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con esta norma, la Sunat podrá identificar a aquellas personas naturales “que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedican a una actividad inmobiliaria por lo que deben pagar como actividad empresarial”.
El especialista en tributación internacional y socio de Ecovis Perú, Octavio Salazar, dijo a Gestión, que desde octubre la Sunat podrá monitorear y verificar los ingresos de los arrendadores, generados a través de Airbnb, para la aplicación del Impuesto a la Renta (IR). “La consecuencia de ello es que algunas personas naturales que actualmente vienen pagando el 5% de IR por la renta de alquiler podrían empezar a pagar 29.5% porque se vuelven equivalentes a empresas inmobiliarias para la Sunat”, indicó.
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Impacto en los arrendadores
Airbnb permite conectar a personas que alquilan sus propiedades -como casas, departamentos y habitaciones- con viajeros que buscan alojamiento temporal. Actualmente, los arrendadores pagan 5% de IR sobre el total de las rentas generadas al mes.
El factor clave que impactará en los arrendadores de Airbnb es la cantidad de inmuebles que alquilan a través de esta plataforma. No obstante, no hay una precisión exacta sobre cuándo se considerará que un arrendador muestra un comportamiento empresarial y deba asumir el pago del 29.5% de IR.
“El auditor lo que hace es evaluar caso por caso y podría considerar, por ejemplo, que si una persona tiene cuatro departamentos y los alquila a través de Airbnb ya está comportándose como una empresa; por lo tanto, Sunat señalaría que debería tributar con 29.5% y no 5%”, explicó Salazar.
¿Persona natural o empresa?
Existen grandes diferencias entre alquilar un departamento a través de Airbnb y a través de una empresa inmobiliaria.
En la plataforma digital, el alquiler suele ser a corto plazo y dirigido a viajeros o turistas, lo que ofrece flexibilidad y una alta rotación de inquilinos. Mientras, el alquiler a través de una empresa inmobiliaria implica contratos de arrendamiento a largo plazo, con inquilinos permanentes.
El especialista en tributación internacional señaló que, además, las empresas inmobiliarias manejan una contabilidad y determinan una utilidad contable, a diferencia de la actividad de las personas naturales.
“Si una persona natural, en opinión de Sunat, desarrolla actividad empresarial inmobiliaria tendría que tener también una contabilidad, presentar declaraciones juradas mensuales, entre otras obligaciones tributarias. Es un mundo gigantesco, equiparar a una persona natural como empresa no me suena a justicia tributaria”, enfatizó.
En ese sentido, consideró que las personas naturales que alquilan departamentos por Airbnb no deberían ser calificadas como empresas. Sin embargo, en el escenario que Sunat las considere como tal, se debe evaluar el paso a seguir.
“Si la Sunat ya le atribuyó una calificación de empresa y que tribute como empresa, pese a que eres una persona natural, podríamos analizar qué vehículo jurídico convendría más, como una sociedad anónima cerrada, por ejemplo”, puntualizó.
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Inscripción de las empresas digitales en el RUC
Otro de las disposiciones que deberán ser implementadas desde octubre es la inscripción de las plataformas digitales no domiciliadas en el Perú en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la declaración y pago del IGV.
El abogado tributarista de Robles Ibazeta Consultores, Alonso Tarazona señaló que es poco probable que las empresas no domiciliadas en nuestro país inviertan en su inscripción solo por el IGV.
“Es un poco ilógico que vengan al Perú a poner la formalidad de tener un RUC aquí para tributar simplemente por el tema del IGV porque entiendo que sus capitales no están predispuestos a hacer algún tipo de inversión aquí”, manifestó.
“Me pongo en los zapatos de un inversor extranjero que tiene su plataforma exitosa y que funciona en todo el mundo; no me focalizaría en hacer la inversión de inscribirme en el RUC solamente para tributar por este impuesto”, añadió.
En este contexto, consideró que alrededor del 90% de las empresas optaría por la salida más fácil, que es dejar en manos de las entidades financieras la recaudación y declaración del IGV, tal como también lo propone la norma, lo cual adicionaría el cobro de una nueva comisión que deberá ser asumida por los usuarios.
Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres con experiencia en prensa digital y TV.
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