La reciente , que regulará el sistema de alquiler e impulsará el alquiler-venta y leasing inmobiliario, establece que si en cualquiera de estos tres casos el inquilino no paga la cuota de alquiler por dos meses consecutivos, el arrendador podrá iniciar el proceso de desalojo.

Pero además de ello la ley establece que el inquilino también si no cumple con el pago de otros "conceptos complementarios". Entre ellos figuran la cuota de mantenimiento, agua y otros pagos que se puedan acordar en el contrato.

[ Lee también: ]

En el caso de los "conceptos complementarios" la ley da un plazo máximo de seis meses consecutivos antes de poder iniciar las acciones de desalojo.

Al respecto el gerente general de la consultora Inquilinos Morosos, Carlos Chueca, refirió que la ley estableció con ello una nueva causal de desalojo que no figuraba en la anterior normativa de la ley del inquilinato aprobada a inicios del 2014.

"Pero se debe establecer claramente en los formatos de contrato que se firme. Además, acogerse a esta ley (y tipo de contrato) es voluntario", indicó.

En el caso del desalojo por el no pago de la cuota de , el plazo máximo se redujo de dos meses y medio –establecido en la anterior ley- y ahora será de dos meses.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.