El pasado 5 de diciembre la Sunat publicó un informe donde concluye que los gastos de ventas y administrativos solo se considerarán gastos preoperativos por expansión de actividades cuando se trate del primer proyecto de la compañía (Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000).
Cuando la empresa desarrolle nuevos proyectos inmobiliarios similares (departamentos, oficinas o locales comerciales), los gastos mencionados ya no se considerarán preoperativos. Con ello, la Sunat cambia de criterio respecto a un anterior informe emitido en el 2016, donde sí consideraba gastos preoperativos a los incurridos por una inmobiliaria en cada uno de sus proyectos, y no solo para el primero de ellos.
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En el sustento del reciente informe, la Sunat recuerda que según sostiene el Tribunal Fiscal, para dar un tratamiento de gasto preoperativo por expansión, se debe tratar del desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a las ya existentes; lo cual no ocurre en los casos descritos. Asimismo, el nuevo informe Sunat señala que se deja sin efecto el anterior pronunciamiento sobre el tema, emitido en el 2016.
De esta forma, la Sunat uniformiza criterios con el Tribunal Fiscal, refiere la abogada tributarista Gabriela Haro, Directora de Tax & Legal de PwC Perú. “Hasta antes de este informe, no había una definición clara de lo que significa gasto preoperativo, pues habían pronunciamientos distintos de Sunat y el Tribunal Fiscal. Ahora Sunat se ha alineado a lo que dice el Tribunal y corrige el antecedente del 2016. Desaparece la incertidumbre y se zanja esta discusión”, indicó.
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¿Qué implicancias tributarias tiene el cambio de criterio de Sunat? Los gastos preoperativos de una compañía se acumulan hasta el momento en que iniciará operaciones. En el año que inicia operaciones, los gastos preoperativos servirán para hacer una mayor deducción de gastos, al momento de calcular el pago del Impuesto a la Renta (IR), y por lo tanto, pagar menos impuestos.
Con el nuevo criterio de Sunat, los gastos de ventas y administrativos de los siguientes proyectos de una compañía, tendrán que declararse en el mismo año en que se generan y ya no serán acumulados para una declaración posterior.
El cambio de criterio genera un riesgo tributario para las inmobiliarias que no desarrollan proyectos con tanta frecuencia, indicó Giorgio Balza, abogado tributarista del estudio Cuatrecasas.
Los gastos de ventas y administrativos de ese segundo o posterior proyecto, tendrán que ser declarados y deducidos en el mismo ejercicio en que se generaron, un año que suele ser de pérdida tributaria, al ser el año de lanzamiento del proyecto.
El ‘arrastre de pérdidas’ permite compensar esta pérdida durante los cuatro años siguientes (en la modalidad más usada por las empresas). El riesgo está en que la pérdida no se llegue a compensar del todo en ese periodo.
Al quedar un monto de pérdida sin compensar, en un futuro ejercicio la empresa pagará más impuestos, en comparación a si se hubiera mantenido el anterior esquema, donde todos los gastos de ventas y administración se consideraban preoperativos y servían para deducir cuando la empresa iniciaba operaciones.
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Para evitar ello, Balza recomienda a las inmobiliarias que realizan proyectos en periodos de tiempo espaciados, constituir una empresa por cada nuevo proyecto. “De esta forma, los gastos de ventas y administrativos de cada nuevo proyecto seguirán siendo considerados gastos preoperativos”, subrayó.
“Hacer esta acción no está prohibido, incluso algunas empresas ya lo aplican, constituyen una nueva empresa para un determinado proyecto, y una vez que el proyecto concluye, esa empresa nueva dejará de existir”, agregó.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.