El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () recordó a las entidades financieras y comerciales que están prohibidas de cobrar penalidades y comisiones, cuando el consumidor paga por anticipado las cuotas de los productos o servicios comprados al crédito.

La entidad sostuvo que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las personas tienen derecho al en toda operación de crédito en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses generados al día del pago.

Precisamente, en este mes, en que muchos consumidores reciben la gratificación por Fiestas Patrias y pueden emplearla para pagar sus deudas, el Indecopi precisa que con el pago anticipado también se liquidan las comisiones y todos los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, por lo que no corresponde aplicar penalidades de ningún tipo o cobros similares.

Al respecto, la institución recordó que en noviembre del año pasado, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción impuesta a un banco y a una tienda por departamento, debido a que ambos proveedores limitaron el derecho de los consumidores a realizar el pago anticipado de cuotas en el marco de una campaña.

Por ello, les impuso a las dos entidades las multas de 47.16 UIT y 20 UIT, respectivamente, y el pago de costas y costos del procedimiento (es decir los gastos en que incurrió el denunciante). Además, como medida correctiva, les ordenó a ambas empresas que acepten los pagos anticipados que pudieran solicitar las personas que accedieron a la referida promoción y devolver el dinero de las penalidades que habían cobrado irregularmente.

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