De acuerdo con las disposiciones normativas del Gobierno, desde el viernes 20 de diciembre comenzó la devolución de aportes a los exaportantes del fallido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) de la lista 21.
En total, se espera que 98,691 personas sean beneficiarias de esta deuda social arrastrada desde hace décadas. Todos los pagos se realizan en las sedes del Banco de la Nación.
Queda en manos de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc emitir y notificar el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad), documento con el que se detallará el monto de la devolución a percibir por los fonavistas o sus deudos.
Dicho Cerad se otorgará vía virtual desde la web de la Secretaría Técnica del Fonavi, aunque, sin perjuicio de ello, el beneficiario podrá recabar el Cerad a través de las plataformas de atención habituales.
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El link para que sepas si te corresponde recibir tus aportes al Fonavi de la lista 21 es el siguiente: fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/
¿Cómo podrán tramitar devolución del Fonavi los herederos?
Vale acotar que los herederos de los fonavistas fallecidos podrán tramitar la devolución en el Banco de la Nación, para lo cual deberán presentar copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
En caso de viudos, se requiere también la copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso); en convivientes, certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho de la Sunarp e hijos, copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados (en caso hayan).
Los padres pueden presentar la copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido y los hermanos, copa de la partida o acta de nacimiento tanto la suya como de la del titular.
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Otros herederos deben sustentar una copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp.