Sepa aquí todos los detalles sobre el reparto de utilidades generadas durante el año 2021. (Foto: GEC)
Sepa aquí todos los detalles sobre el reparto de utilidades generadas durante el año 2021. (Foto: GEC)

Este mes se dará inicio al pago de , un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas. La entrega de dinero se realizará en base a lo generado durante el año 2021.

Sin embargo, ¿todos los trabajadores e incluso ex trabajadores reciben utilidades? Conozca aquí lo que dice un especialista.

-Utilidades a extrabajadores-

Los extrabajadores de la empresa mantienen el derecho a cobrar las utilidades generadas durante el periodo en el que laboraron en la empresa. El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los cuatro años.

En caso este beneficio no haya sido cobrado en este plazo, la utilidad deberá regresar al monto a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción, según Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú.

-Utilidades: ¿Cuánto recibe cada trabajador?-

El cálculo del monto que corresponde a cada trabajador se hace de la siguiente manera: un primer 50% dependerá del número de días real y efectivamente laborados durante el año 2021, y el otro 50% se repartirá en proporción a las remuneraciones que percibió en el mismo periodo.

La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

-Multa por no pagar utilidades-

El incumplimiento del pago de utilidades es considerado como una infracción grave.

Las empresas que incumplan con esta obligación pueden ser multadas por la Sunafil por un monto que oscila entre los S/ 6,908 y S/ 114,928 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

-¿Hasta cuándo hay plazo para pagar utilidades?-

Las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta para cumplir con el abono de las utilidades. Una vez vencido este plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador deberá pagar un interés moratorio.

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