Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: GEC)
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la disolución de cuatro por encontrarse incursa en la causal de inactividad y excluirlas del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Las cooperativas disueltas son la, , y .

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las cooperativas disueltas quedan prohibidas de iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

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Asimismo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra, constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen y constituir medida cautelar contra sus bienes.

También están impedidas de hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

Facultades

La normas detallan que se faculta a los administradores temporales de las para que realicen algunas acciones siempre que la organización cuente con los recursos monetarios suficientes para ello.

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  • Inscribir la resolución que declaró la disolución de la cooperativa en el correspondiente.
  • Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la cooperativa en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.
  • Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
  • Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la cooperativa en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
  • Elaborar la relación de acreedores de la cooperativa en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
  • Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
  • Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la cooperativa en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
  • Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la cooperativa en disolución al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
  • Entre otras
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