Con el objetivo de actualizar e incorporar las mejores prácticas internacionales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento de pólizas de microseguros (Resolución SBS N.º 2829-2016).
Los microseguros son productos sencillos y de fácil acceso, que no están sujetos a una evaluación previa en relación con las personas y/o bienes asegurables, tal como los seguros masivos, pero cuya principal diferencia radica en que son seguros enfocados a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y microempresarios, de tal manera que estos productos generen valor a los usuarios al volverse una herramienta útil para mejorar la gestión de los riesgos personales y/o patrimoniales a los que se encuentran expuestos.
Para ello, cuentan con procedimientos simples de atención de siniestros y reclamos en menores plazos que los que se aplican a los seguros tradicionales, entre otros.
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De acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial, se están actualizando las definiciones de microseguros, comercializador y reclamo.
En el caso de la definición de microseguros, se modifica el parámetro que determina la prima máxima a cobrar para que estos productos sean considerados como microseguros. Antes de la modificación, la prima mensual no podía superar el 2% de la Remuneración Mínima Vital (RMV); en adelante, esta no podrá superar el 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Se ha establecido a la UIT como variable base de referencia de la prima máxima a cobrar por los microseguros porque, a diferencia de la RMV, refleja mejor la coyuntura económica del país, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Además, se trata de una variable menos volátil en comparación al Índice de Precios al Consumidor.
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En el caso del comercializador, se incluyen a las empresas emisoras de dinero electrónico como comercializadores, que se sumarán a las entidades de operaciones múltiples (bancaseguros).
Otra importante modificación es la incorporación de la cláusula de “resolución sin expresión de causa”. Así, se establece que, con excepción de los seguros de vida y salud, cualquiera de las partes tiene el derecho a resolver el contrato sin expresión de causa.
Si la empresa ejerce la facultad de resolver el contrato, debe comunicarlo previamente al asegurado y/o contratante, con una antelación no menor a 30 días. En el caso que el asegurado y/o contratante solicite la resolución del contrato, se debe informar sobre su derecho a solicitar la devolución de la prima en función al plazo no transcurrido, cuando corresponda.
Finalmente, se modifica el contenido del reporte de información respecto a estos productos, el cual deberá reportarse semestralmente, y no de manera anual, como estaba establecido.
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